SIN INFORMACION

PÉREZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece, debidamente representada, Aida Eugenia Pérez Fodich, con domicilio en la comuna de Con Con, Región de Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su Gerente General don Carlos Trucco Brito, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haberle puesto término al contrato del plan de salud colectivo o grupal al cual está adherida la actora, cuestión que ha hecho de forma ilegal y arbitraria, sin cumplir con las exigencias normativas legales y reglamentarias para ello, y vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el 30 de noviembre de 2022 la recurrida la envió carta en que le indica que la Isapre procedió a revisar su plan de salud grupal BC ADRIATICO 10120, el que forma parte del convenio de salud colectivo suscrito entre la recurrida y la Universidad de Chile, y decidió ponerle término, sin haberlo justificado suficientemente, ya que solo hace alusión a un aumento en la siniestralidad, que tendría como máximo pactado el 85%, ascendiendo actualmente a un 123%, por lo que la actora debía contactarse durante el mes de enero de 2023 con una ejecutiva que le explicaría las alternativas con las que cuenta. Luego refiere que con ello, la Isapre recurrida atentó gravemente los derechos fundamentales de la recurrente, consagrados en los N° 1, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En dicha carta se le propuso incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES integrantes del convenio de salud colectivo actualmente vigente con su empleador; a un plan business vigente que más se asemeje a su plan de salud colectivo, que cuentan con precio preferente para los trabajadores de la Universidad de Chile, o bien, el plan de salud individual que más se ajusta a su monto de cotización legal. También tiene la alternativa de desahu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a fin de resolver, se debe considerar lo contemplado en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y, el apartado 3.2 de la Circular IF N° 94, bajo el título "Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual", que regulan esta especie de contrato, por lo que el análisis del actuar de la recurrida, será cotejado con lo exigido por dichas normas, al tenor de las condiciones que en ellas se contempla respecto de la ejecución de este tipo de contratos de salud. Segundo: Que, entonces es preciso tener presente que el artículo 200 del DFL N° 1 dispone en sus incisos 1° y 2° que: "Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. En tales situaciones, se podrá convenir solo el otorgamiento de beneficios distintos de los que podría obtener con la sola cotización individual de no mediar dicha circunstancia, que deber constar expresamente en el contrato. En los casos anteriores, todos los beneficios a que tengan derecho los cotizantes y demás beneficiarios deberán estipularse en forma expresa en los respectivos contratos individuales, señalándose, además, si existen otras condiciones para el otorgamiento y mantención de dichos beneficios. En el evento de que, por cualquier causa, se eliminen los beneficios adicionales por el cese de las condiciones bajo las cuales se otorgaron, ello solo podrá dar origen a modificaciones contractuales relativas al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos, pudiendo siempre el afiliado desahuciar el contrato. Con todo, la Institución deber ofrecer al cotizante un nuevo plan de salud, el cual, en caso alguno, podrá contemplar el otorgamiento de beneficios menores a los que podría obtener de acuerdo a la cotización legal a que de origen la remuneración del trabajador en el momento de adecuarse su contrato”. Tercero: Que, el apartado 3.2 de la Circular IF N 94, bajo el título "Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual", prescribe que: "Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deber ofrecerles un nuevo plan individual de salud". Cuarto: Que, en consecuencia, de acuerdo a las normas citadas y teniendo presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, en sentencias de veintiséis de junio y diecisiete de noviembre, ambas del año dos mil veinte, Roles 50.455-2020 y 132.005-2020, respectivamente, "la facultad de la entidad de salud exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables". Quinto: Que, asentado lo anterior, del análisis legal de la conducta de la recurrida, es posible apreciar, que en el caso de marras, se ha omitido to

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Aida Eugenia Pérez Fodich, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, solo en cuanto se deja sin efecto la decisión recurrida. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, atendido que la actuación de la recurrida no es posible advertir actuación u omisión que pueda ser considerada como ilegal y/o arbitraria conculcatoria de alguna de las garantías establecidas en nuestra Carta Fundamental. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho termino, la recurrida deber solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2071-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece, debidamente representada, Aida Eugenia Pérez Fodich, con domicilio en la comuna de Con Con, Región de Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su Gerente General don Carlos Trucco Brito, ambos domiciliados en la comuna de Las

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