FISCO DE CHILE / CDE/
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada en cuanto provee el primer y segundo otrosí del escrito del 28 de noviembre de 2022. 1º Que del mérito de los antecedentes aparece que respecto del testigo ALEJANDRO GRANDON BARRERA, se cumplen los presupuestos que contempla el artículo 339 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. 2º Que, contrariamente, respecto de los testigos ANDRÉS ENRIQUE LIRA GALDÁMEZ Y ÓSCAR RICARDO FAÚNDEZ LARA, si bien estos forman parte de la lista que fue presentada en su oportunidad por la expropiada demandante, lo cierto es que a su respecto no consta que aquéllos fueron debidamente citados al tenor del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil por el tribunal, ni menos que se haya alegado entorpecimiento respecto de ellos en la presentación de fecha 12 de agosto de 2022, que dio origen a la resolución que finalmente se impugna, por lo que no corresponde que se fije un término especial para recibir su testimonio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 11º Juzgado Civil de Santiago, en cuanto resuelve lo principal del escrito del 28 de noviembre de 2022 que acogió el incidente de entorpecimiento, citando inclusive a los testigos Andrés Enrique Lira Galdamez y Oscar Ricardo Faúndez Lara, y se decide en cambio que se deja sin efecto a su respecto. II.- Se confirma en lo demás apelado la respectiva resolución. Comuníquese N°Civil-18716-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 11º Juzgado Civil de Santiago, en cuanto resuelve lo principal del escrito del 28 de noviembre de 2022 que acogió el incidente de entorpecimiento, citando inclusive a los testigos Andrés Enrique Lira Galdamez y Oscar Ricardo Faúndez Lara, y se decide en cambio que se deja sin efecto a su respecto. II.- Se confirma en lo demás apelado la respectiva resolución. Comuníquese N°Civil-18716-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada en cuanto provee el primer y segundo otrosí del escrito del 28 de noviembre de 2022. 1º Que del mérito de los antecedentes aparece que respecto del testigo ALEJANDRO GRANDON BARRERA, se cumplen los presupuestos que contempla
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