SIN INFORMACION

ZÚÑIGA / SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Marco Antonio Zúñiga Soto, ejecutivo comercial, cédula nacional de identidad N°16.193.076-8, domiciliado para estos efectos en Calle Amunátegui 232, Oficina 701, Santiago, para interponer recurso de protección en contra de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro y publicación en registros comerciales de supuestas deudas por el uso de autopistas, en desmedro de los efectos del artículo 255 de la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, lo que perturba e infringe su garantía asegurada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política del Estado. Expone que habiendo solicitado su liquidación voluntaria de bienes en los autos Rol C-270-2020 del 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulado “/ZÚÑIGA”, el 13 de marzo de 2020 se dictó resolución de Liquidación, la cual fue publicada por el Señor Liquidador en el boletín concursal el 8 de abril de 2020, fijándose irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento para verificar sus respectivos créditos, y entre los cuales se incluyó en la solicitud las acreencias de las recurridas, quienes no concurrieron a este trámite para participar en el pago respectivo. Específica que los montos incluidos en su solicitud correspondían a: Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. por $1.678.548; a Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A. por $245.053 y a Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. por $141.405. Indica que, luego de la tramitación completa de la causa, el 14 de diciembre de 2021 se dictó resolución de término al tenor del artículo 254 de la Ley 20.720 la que, luego de ejecutoriada, produjo los efectos extintivos y liberatorios del artículo 255 de la mism

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe solicitado y rechazar en todas sus partes el recurso de protección interpuesto en autos, con expresa condena en costas. Cuarto: Que informa al tenor del recurso la abogada Celeste Ulloa Calderón, en representación de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., solicitando el rechazo de la acción, con costas. Luego de explicar la normativa que rige su actuar como empresa Concesionaria de Obras Públicas, indica que su representada no ha vulnerado ninguna garantía constitucional del recurrente, toda vez que, en relación a las deudas declaradas extintas por la resolución que puso término al procedimiento concursal, se realizaron todos los descuentos atingentes a lo adeudado con anterioridad a la dictación de la resolución de liquidación y, a la fecha, no consta en los registros internos de su representada que se hayan realizado gestiones de cobro ni que se hayan efectuado reclamos por parte del recurrente como supuestamente asevera. Asevera que el monto cobrado actualmente al recurrente refleja solamente cobros por tránsitos realizados con posterioridad a la fecha de inicio del procedimiento de liquidación voluntaria y hasta febrero de 2023, por el vehículo placa patente HHFC25 cuyo contrato se encuentra aún vigente a nombre del actor. Agrega que lo correos informativos que se le han enviado se encuentran dentro del marco legal que regula a las Concesionarias y han sido respecto a aquellas boletas asociadas a tránsitos e

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San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Marco Antonio Zúñiga Soto, ejecutivo comercial, cédula nacional de identidad N°16.193.076-8, domiciliado para estos efectos en Calle Amunátegui 232, Oficina 701, Santiago, para interponer recurso de protección en contra de Sociedad Concesionaria

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