PIZARRO/TESORERIA REGIONAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, comparece doña CAROLINA ALEJANDRA PIZARRO RAMOS, factor de comercio, Rol único tributario N° 15.036.873-1, domiciliada en Maipú 023, comuna de Vicuña, quien expone: De conformidad a los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpongo verdadero recurso de hecho contra TESORERÍA REGIONAL DE COQUIMBO, organismo público representado por su Director Regional Tesorero don CARLOS VALDERRAMA LOBOS, ambos con domicilio en el Edificio de Servicios Públicos de la ciudad de La Serena, Arturo Prat doscientos cincuenta y cinco, oficina doscientos cuatro, por la resolución de fecha 09 de noviembre de 2022, de la notificada a esta parte con esa misma fecha, que consta del expediente administrativo Rol Nº 10128-2011, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto directamente por esta parte, explica los siguientes hechos : 1. Consta en el expediente administrativo que esta parte interpuso un incidente de abandono de procedimiento, fundado en la falta de actividad de las partes por más de 3 años, el cual fue rechazado por el Tesorero Regional de Coquimbo. 2. Que con fecha 11 de octubre de 2022 el juez sustanciador resuelve no dar lugar al incidente por estimar que carece de imparcialidad e independencia “por ser juez y parte”, es decir existiría una dualidad de intereses incompatibles entre sí. 3. Que dentro de plazo, con fecha 2 de noviembre de 2022, deduje recurso de apelación, el cual también fue rechazado por otorgarle a la resolución, la naturaleza jurídica de auto. Señala que en cuanto al derecho Existe abundante jurisprudencia de las distintas Cortes de Apelaciones del país, que declaran el abandono del procedimiento que el juez tributario no declaró, pues no se puede dejar al contribuyente en la indefensión al carecer de una jurisdicción especializada en la materia. En efecto tanto la doctrina como la Jurisprudencia están contestes en que el Servicio de Tesorería es un órgano de la administración del Estado al cual se le ha entregado una función jurisdiccional especialísima la cobranza de impuestos morosos de los contribuyentes. El juez substanciador, en esta primera fase del procedimiento, indubitablemente ejerce actividad jurisdiccional (artículo 170 del Código Tributario y artículo 76 de la Constitución Política), remitiéndose el artículo 2 del Código Tributario expresamente a las normas del derecho común contenida en las leyes generales o especiales, por lo que en la presente controversia tiene plena aplicación el Libro I del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el artículo 190 inciso 2° del Código Tributario dispone que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitaran incidentalmente y en lo que fuere compatible, se aplicarán las normas contenidas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. En lo anterior están contestes tanto nuestra doctrina como nuestra jurisprudenci
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 2 y 190 del Código Tributario, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por CAROLINA ALEJANDRA PIZARRO RAMOS y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 09 de noviembre de dos mil veintidós dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Coquimbo en el expediente administrativo Rol N° 10128-2011 de Coquimbo, debiendo retenerse los antecedentes acompañados digitalmente por la recurrida al evacuar el informe solicitado, a fin de continuar con la tramitación del recurso concedido. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 1702-2022 (Civil).-
Texto Completo (Preview)
Pizarro Ramos, Carolina Alejandra Juez Sustanciador Tesorería Regional de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N° 1702-2022 Civil.- La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece doña CAROLINA ALEJANDRA PIZARRO RAMOS, factor de comercio, Rol único tributario N° 15.036.873-1, domiciliada en Maipú 023, comuna de Vicuña, quien expone: De co
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