SIN INFORMACION

BONNY JUDITH DAVILA RANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 69622-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula nacional de identidad N°17.616.153-1, domiciliado para estos efectos en Orompello Nº186, en Concepción, en favor de Bonny Judith Dávila Rangel, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.053.918-3, del mismo domicilio. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, presentada el 15 de febrero de 2021 (número 4008238, folio 12229802), que a la fecha de interposición de este recurso de protección (3 de octubre de 2022) todavía se halla pendiente de solución, demora que implica limitaciones de todo tipo para la recurrente. Denuncia vulneradas diversas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Carta Política, especialmente la del número 2. Pide que se acoja el recurso, con costas, y se ordene al recurrido otorgar el remedio solicitado. En folio 16, evacuó informe la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la recurrente ingresó al país el 17 de septiembre de 2017, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 15 de febrero de 2021 presentó solicitud de permanencia definitiva. El 10 de diciembre de 2021 se dictó la resolución exenta n° 21439180, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “evaluación intermedia”, pudiendo acceder la extranjera a un certificado que acredita tal situación a través de la página. Refiere las normas aplicables al caso y que a la fecha, a consecuencia de estar en tramitación la solicitud de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. SEGUNDO: Que, en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de Bonny Judith Dávila Rangel, ciudadana venezolana, efectuada el 15 de febrero de 2021. El Servicio recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. TERCERO: Que, los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso, instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se decide que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Bonny Judith Dávila Rangel, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.053.918-3, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el Servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquélla, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente, pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las actividades labora

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta y uno de marzo dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 69622-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula nacional de identidad N°17.616.153-1, domiciliado para estos efectos en Orompello Nº186, en Concepción, en favor de Bonny Judith Dávila Rangel, venezolana, cédula de ident

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