VALDIVIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JAVIER ALEJANDRO YARYES SILVA, Abogado, cédula nacional de identidad número 16.349.888-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz 520 oficina A, comuna de La Serena, en representación, según facultades del artículo 20 de la Constitución Política de la República, de MIGUEL IGNACIO VALDIVIA VALDIVIA cédula nacional de identidad número 19.041.908-8, Chilena, Trabajador, con domicilio para estos efectos en Pedro Pablo Muñoz 520 oficina A, La Serena, quien expone: Que en este acto, vengo en interponer acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, Persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.509.000-K, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, cédula nacional de identidad número 6.164.453-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente; por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico tratante -que será individualizado más adelante- de su parte, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales la recurrente es titular y cautelados por la acción de protección; para que S.Sa. Iltma., resuelva conforme se pide en la conclusión y en mérito de lo siguiente I . - PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN: 1.-) De conformidad al numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección, la presenta acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto los actos ilegales y arbitrarios en contra de los que se reclama fueron notificados al recurrente con fecha 24 de enero de 2023. II.- ACTO ARBITRARIO E ILEGAL RECURRIDO: 2.-) Se recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-10380-2023, de fecha 24 de enero de 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica Nº 72926229-3, 74372563-8, 75914710-3, extendida por un total de 90 días a contar del a contar del 09 de julio de 2022. Resolución exenta que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencia médica, no se encontraba justificado, señalando que “…Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, que alcanza los 179 días por Salud Mental, dado que no describe evolución sintomática ni plan de tratamiento orientado a reintegro laboral…” III.- COMPETENCIA: 3.-) De acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, es competente para conocer de la presente acción constitucional de protección, habida consideración que los efectos del acto recurrido han tenido lugar en su jurisdicción. IV.- ANTECEDENTES FÁCTICOS: 4.-) A modo de context
Texto Completo (Preview)
Valdivia Valdivia, Miguel Ignacio Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de protección Rol N° 229-2023. La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JAVIER ALEJANDRO YARYES SILVA, Abogado, cédula nacional de identidad número 16.349.888-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz 520 oficina A, comuna de La Se
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