MELENDEZ ZAMBRA, FERNANDA CAROLINA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO SEMESTRE DE 2022)
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CARLA JAVIERA DE BORGUIE VEJAR, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Pintor Enrique Lobos N°1752, comuna de La Serena, por la condenada doña FERNANDA CAROLINA MELÉNDEZ ZAMBRA, cédula nacional de identidad N°13.762.363-3, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, interponiendo acción de amparo constitucional, en favor de la condenada ya individualizada, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N°615-202 2, de fecha 11 octubre de 2022, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representada, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321. La decisión recurrida afecta directamente la libertad personal de su representada, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución, es por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, en consideración a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: En cuanto a los HECHOS 1. Que actualmente la amparada se encuentra cumpliendo las Siguientes penas: 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Tráfico ilícito de drogas (Art.1 y 3 de la Ley N°20.000) en la causa RIT 39-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, derivada de la causa RIT 765-2019, RUC 1900153155 -K del Juzgado de Garantía de Coquimbo. 2. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile: Bimestres muy buena conducta: 4 bimestres Fecha de inicio condena: 08 de febrero de 2019 Fecha de término condena: 09 de febrero de 2024 Tiempo Mínimo: 09 de junio de 2022 correspondiente a 2/3 del tiempo total . 3. La Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representada, de acuerdo a lo establecido en la resolución respectiva. 4. La Comisión de Libertad Condicional, negó a la amparada la libertad condicional por considerar que no existe conciencia del delito en la condenada, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. 5. La Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del D.L.321, los cuales constan en informe social que acompaña. Arguye que en cuanto al derecho: 1°.- El artículo 21 de la Carta Fundamental, consagra la denominada Acción de Amparo Constitucional, señalando, en lo que respecta a nuestro caso, lo siguiente "Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ”. La resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a mi representada, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional , se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto i legal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un Acto Ilegal, Infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. La ley N° 21.124, que modifica el DL 321, Sobre la Libertad Condicional, en el inciso primero de su artículo 1 expresa que: La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserci
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Meléndez Zambra, Fernanda Carolina Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°111-2023.- La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CARLA JAVIERA DE BORGUIE VEJAR, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Pintor Enrique Lobos N°1752, comuna de La Serena, por la condenada doña FERNANDA CAROLI
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