SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PATRICIO NILO MAUREIRA/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 22 de marzo del año en curso, comparece Mario Ignacio López Toro, abogado, en favor de Patricio Elías Nilo Maureira, chileno, C.I. N° N°19.017.223-6, domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°540-E, oficina 306, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Primera Comisaría de Carabineros de Rancagua, representada para estos efectos por su Director General, don Ricardo Alex Yáñez Reveco. Señala que el 27 de enero de 2023 a las 20:00 horas, ingresó a desempeñar su jornada laboral como vigilante en la Estación de Ferrocarriles del Estado de Rancagua, labor que desarrolla bajo la modalidad de subcontrato para la empresa Liderman SPA. Aquel viernes se quedaron tres personas en la estación: un colega de Liderman y un vigilante de EFE. La estación cerró para el público a las 22:40 horas, debiendo cuidar desde la caseta de seguridad los trenes ubicados en el sector poniente de la estación. Agrega que durante el turno de noche los tres vigilantes decidieron realizar un asado, luego en un momento que se quedaros sin leña, fueron a buscar madera en los alrededores, lo que ocurrió entre las 00:30 y 01:00 de la madrugada del sábado 28 de enero. Explica que a las 08:00 horas, terminó de trabajar, y se fue a otro trabajo consistente en arreglar un techo en una casa cerca del Hospital Clínico Fusat, terminando a las 11:00 horas aproximadamente. Posteriormente, fue a almorzar y dormir a la casa de su hija, manteniéndose en dicho lugar hasta las 17:00 horas. Así, se dirigió a su casa para cambiarse de ropa, momentos en los que un vecino -a eso de las 17:30 horas- le informa que funcionarios policiales de Carabineros de Chile entraron a su casa por la fuerza, por lo que entró a su domicilio, observando daños en la manilla de la puerta principal, además de desorden y otros daños al interior, pensando en primer término que le habían robado. Sin embargo, se encontraban todos sus bienes, salvo un par de elementos de escaso valor. Consul

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en que personal de Carabineros ingresaron al domicilio del recurrente de forma ilegal, además de mantener conductas de hostigamiento mediante rondas periódicas donde vive el actor, todo lo que afectaría sus garantías constitucionales, como son, la inviolabilidad del hogar, la vida privada, la honra y la integridad personal. 3° Que, Carabineros de Chile al momento de evacuar su informe, ha señalado que el procedimiento llevado a cabo en el domicilio del recurrente, se ha ajustado a la normativa legal vigente, al contar con la autorización del Juzgado de Garantía de Rancagua, solicitada por el Ministerio Público. 4° Que, de los antecedentes acompañados en autos, es posible establecer que no ha existido una infracción en los términos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que el amparado en ningún momento fue arrestado, detenido o preso, sino que previa autorización judicial se procedió al allanamiento de su domicilio, en el cual no se encontraba presente. En consecuencia, falta un requisito esencial a fin de que el recurso de amparo pueda prosperar, toda vez que no se vislumbra vulneración alguna a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, ni tampoco es posible advertir una eventual privación futura del mismo, que deba ser amparada por esta vía. 5° Que, a mayor abundamiento, en cuanto a la alegación del recurrente relativa a que la diligencia no se llevó a cabo dentro del horario permitido para realizar una persecución de un delito flagrante, es importante clarificar que la persecución de un delito flagrante por parte de la policía, tiene relevancia cuando no se cuenta con una orden previa en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Procesal Penal, sin embargo, en el caso en cuestión la orden de entrada y registro fue solicitada por el Ministerio Público a la Jueza de Turno del Juzgado de Garantía de Rancagua, circunstancia que reafirma que no existe alguna actuación u omisión ilegal por parte de la recurrida que haya afectado de manera ilegal o arbitraria la libertad personal del amparado, lo que justifica el rechazo del recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Patricio Elías Nilo Maureira en contra de la Primera Comisaría de Carabineros de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte Rol 76-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de marzo del año en curso, comparece Mario Ignacio López Toro, abogado, en favor de Patricio Elías Nilo Maureira, chileno, C.I. N° N°19.017.223-6, domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°540-E, oficina 306, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Primera Comisaría d

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