LIRA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que es de conocimiento del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago y del Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridades competentes ante las cuales se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. 3°) Que, a mayor abundamiento, en la presentación efectuada en estos autos, no se ha dado cuenta de un derecho indubitado que pueda ser fundamento de la vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por cuanto, de los hechos expuestos en el libelo y los que constan en las causas judiciales en tramitación a que se hace referencia, se desprende que los dichos de una y otra parte son controvertidos, siendo necesario que se desarrolle un procedimiento de lato conocimiento a fin de acreditar las aseveraciones vertidas, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción incoada. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Sin perjuicio de lo anteriormente razonado, se ordena remitir copia de los antecedentes al Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, por la vía más rápida, para los fines pertinentes. A
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Sin perjuicio de lo anteriormente razonado, se ordena remitir copia de los antecedentes al Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, por la vía más rápida, para los fines pertinentes. Archívese. N°Protección-2940-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mfrm Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la
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