RUBILAR/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Francisco Maibee Cadenas, en favor y a nombre de doña Carolina Del Pilar Rubilar Imil, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble (SERVIU), representada por su Director (S) Richard Maldonado Palomino, fundado en que su representada fue nombrada en calidad jurídica de contrata en el año 2020 la que fue renovándose anualmente hasta el periodo del año 2022, hasta que con fecha 30 de noviembre de 2022, por Resolución Exenta N° 1511 de esa misma fecha, se le notifica la no renovación de contrato para el periodo 2023, señalando en su letra g) que “el cargo que ostenta la funcionaria, no constituye un típico cargo a contrata, pues además de ingresar de manera excepcional, lo cual puede fundarse en la responsabilidad asociada a su gestión y al carácter estratégico dentro de esta repartición, lo cual permite presumir que dichas diferencias respecto de cualquier cargo a contrata, estarían directamente relacionado con la confianza con el director del servicio”. Además, que “la recurrente se desempeña o se calificaba como administrativo para el equipo de gabinete”, dependiente del director del SERVIU Ñuble, agregando que de acuerdo con Dictamen N° E 156.759/2021 que las renovaciones que fueron objeto en los gabinetes no son aptas para generar la expectativa legítima. Precisa que el acto ilegal y arbitrario tuvo lugar con ocasión de la dictación de la resolución Exenta N° 1511 de 30 de noviembre de 2022 y que la recurrida a través de la resolución exenta N° 63 de 19 de enero de 2023 rechazó la reposición presentada en contra de la primera. Añade que el acto impugnado fundamenta de forma vaga e imprecisa el término de la contrata en base a que la actora se desempeñaba como administrativa del gabinete del director del servicio de manera, lo cual resulta ilegal y arbitrario, pues no se trata de un cargo de confianza y se vulnera el artículo 11 de la Ley 19.880. Estima que se ha
Fundamentos
considerando que el acto tuvo sus efectos desde el 1 de enero de 2023, no pudiendo aceptarse la alegación de haberse suspendido el plazo por haberse resuelto un recurso administrativo, por la naturaleza misma de la acción constitucional, de conformidad con el artículo 20 de la carta fundamental. En cuanto al fondo, indica que la recurrente fue contratada como profesional trabajador social asimilada a grado 16° de la Escala Única de Sueldos de la planta de Profesionales del Servicio, por Resolución Exenta RA N° 125625/49/2021 (sic) del SERVIU Región de Ñuble, de fecha 16 de diciembre de 2020, modificada por la Resolución Exenta RA N° 125625/27/2021 de 05 de julio de 2021, actos administrativos en virtud de los cuales la recurrente prestó sus servicios a contar del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, mientras fueron necesarios sus servicios. Agrega que por Resolución Exenta RA N° 125625/30/2022 (sic), de fecha 10 de febrero de 2021, se prorrogó la contratación de la recurrente para el año 2021. Luego, por Resolución Exenta RA N° 125625/88/2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, se prorrogó la contratación de la recurrente para el año 2022. Posteriormente, por Resolución Exenta N° 1511 del SERVIU Región de Ñuble, de fecha 30 de noviembre de 2022, la que para efectos del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado “SIAPER” corresponde a la Resolución Exenta RA N° 125625/94/2022, de la misma fecha, se dispuso la no renovación para el año 2023 de dicha contratación, por los motivos expresados en el mismo acto administrativo. Esta Resolución fue notificada personalmente a la recurrente, quien solicitó dejar sin efecto tal acto administrativo, ante el SERVIU y Contraloría General de la República, pero fue rechazada por el SERVIU mediante Resolución Exenta N° 63 de 19 de enero de 2023, sustentada en que a la recurrente no le amparaba la confianza legítima y que el acto administrativo fue debidamente fundado. Indica que el 2 de febrero de 2023 la Contraloría Regional de Ñuble se pronunció mediante acto administrativo Folio E306730/2023, que concluyó que el cese de la afectada se verificó por la llegada del plazo establecido en su designación a contrata, ya que no se cumplieron los requisitos para invocar a su favor la confianza legítima, desestimando la reclamación de doña Carolina Del Pilar Rubilar Imil, resolviendo rechazar la petición formulada. Afirma que el acto administrativo recurrido se sujetó plenamente a Derecho y destaca que el período que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, en que la recurrente se desempeñó como jefe de gabinete, no puede ser considerado a los efectos de la confianza legítima. Detalla que el Dictamen N° E 156.769/2021 de la Contraloría General de la República, en su punto III sobre Estatutos afectos al criterio en análisis, en la letra d) inciso segundo señala sobre la confianza legítima “…que el criterio de que se trata tampoco resulta aplicable respecto d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, ya que la recurrente tenía plazo para interponer la acción hasta el 30 de diciembre del 2022, si se considera el plazo desde que tomó conocimiento de la Resolución recurrida, o bien hasta el 31 de enero del 2023, considerando que el acto tuvo sus efectos desde el 1 de enero de 2023, no pudiendo aceptarse la alegación de haberse suspendido el plazo por haberse resuelto un recurso administrativo, por la naturaleza misma de la acción constitucional, de conformidad con el artículo 20 de la carta fundamental. En cuanto al fondo, indica que la recurrente fue contratada como profesional trabajador social asimilada a grado 16° de la Escala Única de Sueldos de la planta de Profesionales del Servicio, por Resolución Exenta RA N° 125625/49/2021 (sic) del SERVIU Región de Ñuble, de fecha 16 de diciembre de 2020, modificada por la Resolución Exenta RA N° 125625/27/2021 de 05 de julio de 2021, actos administrativos en virtud de los cuales la recurrente prestó sus servicios a contar del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, mientras fueron necesarios sus servicios. Agrega que por Resolución Exenta RA N° 125625/30/2022 (sic), de fecha 10 de febrero de 2021, se prorrogó la contratación de la recurrente para el año 2021. Luego, por Resolución Exenta RA N° 125625/88/2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, se prorrogó la contratación de la recurrente para el año 2022. Posteriormente, por Resolución Exenta N° 15
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Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Francisco Maibee Cadenas, en favor y a nombre de doña Carolina Del Pilar Rubilar Imil, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble (SERVIU), representada por su Director (S) Richard Maldonado Palomino, fundado en que su representada fue nomb
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