HÉCTOR MANUEL CERDA JARA/ SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 61964-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Marco Antonio Vergara Soto, domiciliado en calle O’Higgins 1186, Edificio Studio Sur, oficina N°402, en Concepción, actuando en representación de Héctor Manuel Cerda Jara, cesante, domiciliado en calle Fresia N° 3246, San Pedro de la Paz. Lo dirige en contra de la Superintendencia de Pensiones Región del Biobío, representada por Osvaldo Alejandro Macías Muñoz, ambos domiciliados en Pasaje Diego Portales N° 530, oficina 11, en Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la Resolución C.M.C. N°6854/2022, fechada en Santiago a 24 de junio de 2022, con timbre de estar ejecutoriada 13 de julio de 2022, dictada por la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, que rechazó el recurso de reposición que el trabajador recurrente dedujo el 12 de mayo de 2022 en contra de la Resolución CMC N°3876-2022, de 12 de abril de 2022, de la misma Comisión, que acogió un reclamo formulado por las compañías de seguros adjudicatarias del seguro de invalidez y sobrevivencia, revocando el Dictamen de Invalidez N°010.4440/2021 de 7 de octubre de 2021 expedido por la Comisión Médica Regional de Concepción, que había declarado la invalidez parcial transitoria del recurrente con un 51% de pérdida de su capacidad de trabajo, reduciendo la incapacidad global del recurrente al 41%, sin derecho a pensión. Explica que el recurrente desde el año 2007 trabaja como técnico en enfermería nivel superior en el Centro de diálisis “Nephrocare” ubicado en la comuna de Independencia, Santiago, específicamente en la sala de reutilización de filtro, encargándose de la limpieza de los filtros de las máquinas utilizadas en el proceso de diálisis, sumergiendo las manos en agua fría múltiples veces, usando cloro y otros químicos sin la debida protección, por no proporcionarla la empresa, triplicando los turnos a cumplir. Para solicit
Fundamentos
fundamentos de la decisión están consignados en el Acta de Sesión N°432 de 24 de junio de 2022. Al abogado recurrente le resulta insólito que se hayan ignorado completamente los diagnósticos del actor y se haya calificado su nivel de discapacidad, por parte de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, posterior a la apelación interpuesta por la aseguradora, sólo con un 41%, cuando indudablemente el porcentaje debió ser mucho mayor, a lo menos un 51%, tal y como se había establecido en un comienzo por la Comisión Médica Concepción. Aquella conducta de la recurrida debe ser considerada como arbitraria al carecer de motivación argumentativa que justifique la decisión adoptada. Asimismo, es ilegal porque infringe los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos. Denuncia conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, esto es, La integridad física y psíquica, La igualdad ante la ley y la igual protección en el ejercicio de los derechos, el debido proceso y el derecho de propiedad. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, y se ordene a la Comisión Médica recurrida que deje sin efecto la resolución C.M.C. N°6854/2022, declarando en su reemplazo que el porcentaje de discapacidad del recurrente es igual o mayor al 51% y
Fallo
por tanto procede otorgar una pensión de invalidez mayor a la que le habría correspondido con el porcentaje otorgado por la resolución recurrida; o que se adopten otras medidas para la prevención de los derechos amenazados y el restablecimiento pleno de los derechos que hubieren sido y sean vulnerados. Acompañó al recurso copias de 1. Resolución Ejecutoriada Número 6854/2022 emitida con fecha 13 de julio de 2022 por parte de la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones de la región del Biobío; 2. Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial suscrito por el recurrente de esta causa don Héctor Manuel Cerda Jara, instrumento otorgado ante el Notario Público de Concepción don Juan Carlos San Martín Molina; 3. Notificación de interposición de reclamo por parte de la compañía de seguros “4life Seguros de Vida S.A.”; 4. Reclamo ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones en razón del Dictamen 10.4440/2021; 5. Resolución N°3876/2022 de fecha 12 de abril de 2022; 6. Ecografía de ambas manos de fecha 03 de enero de 2022; 7. Resonancia magnética de rodilla derecha de fecha 05 de junio de 2021; 8. Ecografía de partes blandas mano derecha de fecha 06 de octubre de 2020; 9. Tomografía computada de tórax de fecha 06 de abril de 2020; 10. Ecografía de partes blandas mano izquierda de fecha 02 de octubre de 2020; 11. Ecografía bilateral de codo de fecha 01 de enero de 2022; 12. Resonancia Magnética de mano izquierda de fecha 08 de mayo de 2020;
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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 61964-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Marco Antonio Vergara Soto, domiciliado en calle O’Higgins 1186, Edificio Studio Sur, oficina N°402, en Concepción, actuando en representación de Héctor Manuel Cerda Jara, cesante, domiciliado en calle F
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