JEUDY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece Dady Jeudy, haitiano, dependiente, soltero, con domicilio para estos efectos en calle Constitución 492 cuarto piso, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre su solicitud de Permanencia Definitiva, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Afirma que dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que solicitó con fecha 12 de junio de 2020 la permanencia definitiva, sin embargo, según la información recabada, su petición actualmente se encuentra pendiente. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva no ha sido resuelta por la administración y, como consecuencia de aquello, no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los
Fundamentos
motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto de su solicitud de permanencia definitiva , otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, disponiendo además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, al informar don Nicolás Cornejo Montenegro, en representación de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que el recurrente solicitó la permanencia definitiva con fecha 12 de junio de 2020, la cual, se encuentra en etapa de completar antecedentes. Agrega que mediante comunicación electrónica N° 33890187, de 01 de febrero de 2023, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, enviada al correo Dadyjeudy701@gmail.com, proporcionado por el mismo extranjero al momento de presentar su solicitud, se informó que con los antecedentes que el Servicio tenía a la vista, su solicitud de permanencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, en cuanto se había presentado el certificado de antecedentes penales del país de origen sin legalizar o apostillar. Se otorgó un plazo de 60 días hábiles para acompañar dichos documentos, que, en caso de no presentarlos, su solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería y que hasta la fecha en que evacuaron el informe el recurrente no ha remitido el certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado o legalizado. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada a éste. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Dady Jeudy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último que se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva del extranjero, en un plazo de 60 días contados desde que el recurrente presente ante la recurrida los antecedentes solicitados o desde que se cumpla plazo otorgado para ello, dando curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. R.I.C. 341-2023-PROTECCIÓN.- 4
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Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece Dady Jeudy, haitiano, dependiente, soltero, con domicilio para estos efectos en calle Constitución 492 cuarto piso, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recur
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