SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de marzo del año 2023, comparece Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, domiciliado en Pedro Montt Nº1631, Santiago Centro, quien recurre de amparo en favor de don CARLOS ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, chileno Rut N° 18.604.670-6, RECLUIDO EN CPP DE TEMUCO, a fin de que, conociendo de los antecedentes se ordene se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de las personas amparadas, frente a la grave perturbación y amenaza que representa para su derecho a la libertad personal y seguridad individual los actos ilegales y arbitrarios realizados por los funcionarios de Gendarmería de Chile. Funda el recurso en que su representado el día miércoles 22 de marzo es agredido por armas corto punzantes por internos de alto compromiso delictual sufriendo graves cortes en todo el cuerpo, quedando herido por dichas lesiones, no siendo enviado al hospital ni tampoco la familia ha tenido información respecto del estado actual de salud, por lo que solicita se tomen medidas de seguridad y en ese sentido solicita se oficie a GENDARMERA DE CHILE, para que se informe del estado actual de salud y sea enviado a otro recinto penal dentro del territorio de Temuco solicitando factibilidad de traslado a otros recinto penales. Manifiesta que el bien jurídico protegido en el recurso de amparo, es la Libertad y seguridad individual integridad física y psíquica del amparado, que el personal de Gendarmería de chile, han cometido actos, arbitrarios e ilegales, que han violentado y violentan, dichos bienes jurídicos, amparados por ART 21 Constitución Política de la Republica el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política del Estado, que consagra el derecho a la libertad individual y seguridad individual de las personas. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto recurso de Amparo a favor de don CARLOS ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, antes individualizados, acogerlo a tramitación y previo informe GENDARMERIA DE CHILE , declararlo admisible y que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que en estos autos se ha interpuesto acción de amparo por parte del abogado Inti Valentín Orozco Alvear, en favor de don CARLOS ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Temuco, fundado en la vulneración al derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado, solicitando a esta Corte se restablezca el imperio del derecho en el sentido dejar de perturbar y amenazar a su representado, solicitando derechamente medida de seguridad toda vez que fue agredido por otros internos y se pida factibilidad para ser trasladado a otro recinto penal dentro del territorio de Temuco CUARTO: Que al respecto, es del caso tener presente que de los antecedentes que se han allegado a estos autos, consta que efectivamente el amparado fue lesionado en el interior de la unidad penal, denunciándose de este hecho al Ministerio Público, conforme a Parte Denuncia Nº78 acompañado por gendarmería. QUINTO: Que así, conforme a los antecedentes acompañados al recurso, no es posible establecer en estos autos una actuación ilegal o arbitraria que se pudiese imputar a Gendarmería, ya sea en cuanto a una omisión al debido cuidado del interno o alguna negligencia en las medidas de seguridad adoptadas, sin perjuicio de lo que se pudiese establecer en la investigación penal vigente. Asimismo, en cuanto a solicitud de traslado del interno a otra unidad penal, consta las peticiones realizadas, el informe técnico, estando en actual tramitación su procedencia. SEXTO: Que por todo lo señalado, a juicio de esta Corte, los antecedentes impiden adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que se desechará el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, en favor de don CARLOS ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, en contra de Gendarmería de Chile, todos ya individualizados, sin perjuicio de las medidas que pudiese adoptar la recurrida con el fin de resguardar la integridad física y psíquica del amparado, con plena sujeción a sus obligaciones legales y reglamentarias. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-43-2023.(sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de marzo del año 2023, comparece Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, domiciliado en Pedro Montt Nº1631, Santiago Centro, quien recurre de amparo en favor de don CARLOS ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, chileno Rut N° 18.604.670-6, RECLUIDO EN CPP DE TEMUCO, a fin de que, conociendo de los antecedentes se o

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