ROA/SEREMI BIENES NACIONALES REGIÓN ÑUBLE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Ignacio León Montero, abogado, domiciliado para estos efectos en Colonia Bernardo O’Higgins parcela 43 S/N, quien obrando en beneficio de don Ramón Roa Sepúlveda, pensionado, domiciliado en pasaje Hermes número 214, Villa Paraíso, comuna de Chillán, recure de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Ñuble (SEREMI) representada por doña Carolina Angélica Navarrete Rubio, abogado, ambos con domicilio en calle Yerbas Buenas número 540 de la ciudad de Chillán. Refiere el letrado que su representado el pasado 26 de noviembre de 2021 presentó ante el Ministerio de Bienes Nacionales, solicitud de regularización del inmueble ubicado en Los Aromos, predio Don Ramón, comuna de San Nicolás, cuya superficie aproximada es de 1,83 hectáreas, amparada por el rol matriz Nº 201-46. Con fecha 3 de noviembre de 2022, se dicta la Resolución Exenta Número E-46043, la cual acoge la solicitud de regularización presentada, ordenando la inscripción de la misma en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. El 15 de diciembre de 2022, don Domingo Oporto Sanhueza, Presidente de la Junta de Vecinos Monteleón, presenta oposición a la solicitud de regularización, así como una solicitud de invalidación en contra de la Resolución Exenta Número E-46043, ante la cual la hoy recurrida concluye que la posesión no es ni exclusiva, ni violenta ni sin clandestinidad, y que en definitiva, se vulneran los derechos de terceras personas, por lo que con fecha 3 de noviembre de 2022, la Secretaria Regional de Bienes Nacionales dicta la Resolución Exenta Número E-58517, la cual revoca la Resolución Exenta Número 46043, requiriendo del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, realizar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones o cancelaciones pertinentes. Detalla que su representado con fecha 13 de febrero de 2023, tomó conocimiento de la resolución impugnada en autos. Se argumenta por parte del letrado, que la
Fundamentos
fundamentos de la Resolución de la autoridad administrativa, ello no puede estimarse como una afectación a la igualdad ante la ley, no habiendo hasta la fecha el recurrente franqueado los medios a través de los cuales se puede impugnar la correspondiente Resolución, indicando que no se entiende de qué forma una Resolución en un procedimiento administrativo de quien supuestamente solo era poseedor, pudiese ver afectado su derecho de propiedad. Termina solicitando que,
Fallo
fallo de Recurso de Protección, artículo 13 inciso 2º de la Ley 18.575, artículos 11, inciso 2º y 41 inciso 4° de la Ley 19.880 y artículo 89 y siguientes del D.F.L. 29 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre estatuto administrativo, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial Regional de Bienes Nacionales de Ñuble, representada por Carolina Navarrete, ya individualizados, someter a tramitación el presente recurso, restablecer el imperio del derecho y ordenar en definitiva que: .- Se declare que la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, ha actuado en forma arbitraria e ilegal mediante la dictación de la Resolución Exenta Nº E-58517 de fecha 27 de Diciembre de 2022. .- Se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº E- 58517 de fecha 27 de Diciembre de 2022. .- Se requiera al Conservador de Bienes Raíces de San Carlos las respectivas inscripciones, su inscripciones, anotaciones o cancelaciones. .- Todo lo anterior con expresa condenación en costas a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Ñuble. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa don Rodrigo Baeza Boyardi, abogado y Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, ambos domiciliados para estos efectos en calle Yerbas Buenas 540, Chillán. El letrado, luego de efectuar una síntesis del recurso entrega los antecedentes de los
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Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece Ignacio León Montero, abogado, domiciliado para estos efectos en Colonia Bernardo O’Higgins parcela 43 S/N, quien obrando en beneficio de don Ramón Roa Sepúlveda, pensionado, domiciliado en pasaje Hermes número 214, Villa Paraíso, comuna de Chillán, recure de protección en contra de la Secretaría Regional Ministeria
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