1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SÁEZ CON ROMERO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que para resolver la presente incidencia no debe considerarse la lista de testigos presentada por la actora con fecha 15 de junio 2020, de folio 66, toda vez que, si bien ella se tuvo originalmente presente según se lee en el folio 67, posteriormente en mérito de una reposición presentada por la demandada, tal resolución fue dejada sin efecto el 18 de noviembre de 2022, a folio 78, y proveyendo dicha lista de testigos, dispuso en su lugar: “Encontrándose suspendido el proceso. Reitérese en su oportunidad”. 2° Que, a su vez, con fecha 15 de noviembre de 2022, la demandante presentó su lista de testigos, una vez reanudado el término probatorio, la que el tribunal tuvo presente. 3° Que, conforme a lo explicado, no corresponde considerar el transcurso de plazo alguno respecto de la resolución de 15 de junio del 2020, toda vez que como se ha dicho, ésta quedó sin efecto. Por tanto, habiéndose presentado una nueva lista de testigos mediante la presentación efectuada el 15 de noviembre de 2022, una vez notificada la resolución que dispuso la reanudación del término probatorio, esta debe considerarse presentada dentro del plazo legal. 4° Que, a mayor abundamiento, la resolución de folio 78, da cuenta de la generación de un nuevo plazo para la presentación de la lista de testigos de la actora, no obstante que ésta ya había sido presentada tres días antes y durante el término probatorio, por lo que naturalmente se encuentra dentro de plazo legal y su reiteración posterior a la resolución señalada, resulta innecesaria atendido el principio de economía procesal. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-9326-2018. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1488-2022Civil.- Se deja constancia que, por no reunir

Fallo

Por tanto, habiéndose presentado una nueva lista de testigos mediante la presentación efectuada el 15 de noviembre de 2022, una vez notificada la resolución que dispuso la reanudación del término probatorio, esta debe considerarse presentada dentro del plazo legal. 4° Que, a mayor abundamiento, la resolución de folio 78, da cuenta de la generación de un nuevo plazo para la presentación de la lista de testigos de la actora, no obstante que ésta ya había sido presentada tres días antes y durante el término probatorio, por lo que naturalmente se encuentra dentro de plazo legal y su reiteración posterior a la resolución señalada, resulta innecesaria atendido el principio de economía procesal. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-9326-2018. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1488-2022Civil.- Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que para resolver la presente incidencia no debe considerarse la lista de testigos presentada por la actora con fecha 15 de junio 2020, de folio 66, toda vez que, si bien ella se tuvo originalmente presente según se lee en el folio 67, posteriormente en mérito de una reposición

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