SIN INFORMACION

LITORAL AUSTRAL ASESORIAS Y SERVICIOS LIMITADA/EQUIFAX

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que a Folio N°1, con fecha 11 de enero del año en curso, comparece el abogado Víctor Fierro Villarroel, en representación de LITORAL AUSTRAL ASESORÍAS Y SERVICIOS LIMITADA, RUT 76.477.555-4, domiciliada en esta comuna, recurriendo de protección en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, por el actuar que estima ilegal y arbitrario, consistente en la publicación de una morosidad que indica inexistente, relacionada con una factura emitida indebidamente por la empresa Assent Chile Spa, RUT 76.162.997-2. Como antecedentes del caso, explica que su representada es una persona jurídica constituida para prestar servicios de asesoría, y en su interacción con otras empresas e instituciones, aquellas tienen presente su calificación comercial a efectos de contratar sus servicios, y viceversa. Agrega que el día 31 de diciembre de 2021 la empresa ASSENT CHILE SPA, R.U.T. 76.162.997-2 emitió la factura N°1448, por un total de $18.500.000, por servicios que jamás se prestaron, pues no existe contrato o comunicación alguna con aquella, concluyendo que fue emitida de mala fe. Refiere que el día 29 de noviembre de 2022, el representante legal de la recurrente solicitó a Equifax un “informe empresarial 360”, advirtiendo en el boletín la publicación de una deuda por $18.000.000 que provendría de la factura antes N°1448 ya individualizada. Agrega que dicha factura no fue aceptada ni incluida en sus registros contables, y tampoco ha sido cobrada judicial ni extrajudicialmente, lo que demostraría la nula intención del emisor y su mala fe. Alega que la recurrente no dio su consentimiento para publicar la factura en el registro de Equifax, y tratándose de la publicación de una factura que no reviste ninguna de las calidades referidas en el inciso 1° del artículo 17 de la ley 19.628, y tal como se ha sostenido en fallos anteriores de la Excelentísima Corte Suprema rol 961-2018, así como, también en causa rol N°11.627-2014, para que procediera la comunicación y posterior inclusi

Fundamentos

considerando además que no es un título ejecutivo, y emana de un tercero distinto al titular y que ni siquiera lleva la firma del supuesto deudor. Cita Jurisprudencia. Solicita acoger el recurso, resolviendo que al publicar las facturas en que su representada aparece como morosa, la recurrida ha actuado en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las garantías constitucionales previstas en los números 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, ordenándose a la recurrida que se abstenga de continuar publicando la factura N°1448 emitida por Assent Chile SpA, con expresa condenación en costas. Acompaña al recurso: 1. Copia de factura electrónica N°1448 de fecha 31 de diciembre de 2022 por la suma de $18.500.000. 2. Informe Empresarial 360° de la recurrente. 3. Certificado de vigencia de la recurrente. A Folio N°2 se declaró admisible y por interpuesto el recurso de protección. A Folio N°9, evacua informe la recurrida quien, como cuestión previa plantea que es necesario requerir informe a la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., dado que es el banco de datos responsable de la visualización de la información reclamada. Sin perjuicio de ello, en cuanto al fondo, sostiene que es necesario hacer presente que dentro del giro de su representada, se procesa información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos Boletín Electrónico Dicom (“BED”). Esta base de datos se confecciona con antecedentes proporcionados por los propios aportantes al sistema. También, explica, integran otros sistemas de información de otros responsables, como por ejemplo las bases de datos denominadas “BOLCOM”, “ICOM o INFOCOM”, que corresponden al Boletín Comercial, cuyo responsable es la Cámara de Comercio de Santiago A.G.. En este caso, la morosidad comunicada por ASSENT CHILE SPA proviene de la base de datos INFOCOM o ICOM, y la causa que los datos de las bases de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. sean incluidos en los informes Equifax es el contrato suscrito entre su representada y la Cámara de Comercio de Santiago A.G., de fecha 11 de abril de 2000, el cual se acompaña. Por lo anterior, explica, la información sólo es transmitida por Equifax, no pudiendo alterarla, y en todo caso hace presente que la Cámara de Comercio mantiene diversos contratos de distribución de información comercial, así que la morosidad es visible en informes emitidos por la competencia de Equifax. Agrega que en base a ello, no posee ningún antecedente adicional sobre las publicaciones denunciadas, dado que el responsable de las bases de datos materia del presente recurso es la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Alega que no existe ningún acto arbitrario e ilegal en el actuar de su representada, quien en todo momento ha dado fiel cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales respecto a la acción entablada por el recurrente. Reitera que sólo cuando la Cámara de Comercio modifica o elimina estos datos, los sistemas

Fallo

por tanto el consentimiento para la publicación no es aplicable a las personas jurídicas. Agrega que es acomodaticia la cita a los fallos de la Excma. Corte Suprema, pues se refieren a situaciones diversas, y porque además en este caso no se ha alegado ni declarado su prescripción, ni han sido rechazadas las facturas. Acompaña a su informe: 1. Inscripción de la junta extraordinaria de accionistas en la que se nombra en la empresa relacionada LABORATORIO LINNAEUS SPA al representante legal de ASSENT CHILE SPA. 2. Expediente electrónico en las causas C-4282-2022 del ingreso del 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “ASSENT CHILE SPA con LITORAL AUSTRAL ASESORIAS Y SERVICIOS LIMITADA.” y en la causa rol C-4121-2022 del ingreso del 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “ASSENT CHILE SPA con LABORATORIO LINNAEUS SPA.” A Folio N°18, se trajeron los autos en relación y se agregaron a la tabla de la Segunda Sala. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se

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Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que a Folio N°1, con fecha 11 de enero del año en curso, comparece el abogado Víctor Fierro Villarroel, en representación de LITORAL AUSTRAL ASESORÍAS Y SERVICIOS LIMITADA, RUT 76.477.555-4, domiciliada en esta comuna, recurriendo de protección en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, por el actuar que estima ilegal y arbitr

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