ALVAREZ CONDE CRISTIAN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS
Rol
8420-2022
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo cuarto, que se suprime. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°.- Que, la internación dispuesta en el artículo 34 de la Ley N° 18.216 importa una forma de asegurar el cumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión, la cual debe materializarse en un plazo determinado o determinable. 2°.- Que, no obstante lo anterior, la falta de certeza en cuanto a la referida materialización, atendida la imposibilidad de llevarla a cabo, conforme a lo informado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aparece como desproporcionada para los fines perseguidos por el legislador, por cuanto la privación de libertad aludida debe resultar del todo temporal y determinada, lo que no se verifica en la especie y su falta de certeza, en el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, trasunta en una incertidumbre que vulnera la libertad personal del recurrente de amparado, razón por la cual se acogerá la acción de amparo en los términos que se señalará. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 92-2022, y se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Cristian Alvarez Conde, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas en el Rit N° 521-2020, con fecha 04 de marzo de 2020 –que dispuso el arresto domiciliario total a su respecto-, y en su lugar se decide que éste queda sujeto únicamente a las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno -entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente-, y de arraigo nacional, debiendo el tribunal recurrido oficiar a la instituciones correspondientes para su conocimiento y fiscalización. Comuníquese por la vía más rápida, oficiándose al efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.420-2022.
Fallo
se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Cristian Alvarez Conde, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas en el Rit N° 521-2020, con fecha 04 de marzo de 2020 –que dispuso el arresto domiciliario total a su respecto-, y en su lugar se decide que éste queda sujeto únicamente a las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno -entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente-, y de arraigo nacional, debiendo el tribunal recurrido oficiar a la instituciones correspondientes para su conocimiento y fiscalización. Comuníquese por la vía más rápida, oficiándose al efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.420-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo cuarto, que se suprime. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°.- Que, la internación dispuesta en el artículo 34 de la Ley N° 18.216 importa una forma de asegurar el cumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión, la cual debe materializarse en un plazo determinad
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