SILVA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de marzo del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CRISTHIAN ALEJANDRO SILVA GUZMÁN, CI. N°20.269.465-9, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Regional, don Rubén Pérez Riquelme, por acto ilegal y arbitrario ejecutado en contra del amparado afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que el amparado cumple las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de los delitos de lesiones graves y porte de arma de fuego. Agrega que desde el 24 de junio de 2022 se encuentra recluido en las celdas de aislamiento ubicadas frente al módulo 3 del Centro Penitenciario de Talca y, en razón de esto, su parte interpuso un recurso de amparo, el que fue acogido el 31 de diciembre de 2022, disponiéndose lo siguiente: “la reubicación del amparado en otras dependencias del recinto carcelario o que se mantenga el traslado decretado a la ciudad de Rancagua” (Rol N° 448-2022-Amparo). No obstante lo antes señalado, denuncia que el amparado aún continúa en la misma celda de aislamiento, postulando que la desobediencia de la recurrida, por sí sola, constituye un acto ilegal que contraviene la ley orgánica de Gendarmería de Chile. Sumado a lo anterior, indica que las condiciones materiales en que se práctica el encierro en dichas celdas de aislamientos son inhumanas y, según informe de visita de cárcel del magistrado sr. Ricardo Riquelme, “no son habitables ni aptas para la permanencia de personas privadas de libertad.”, pues no cuentan con ventilación ni luz solar, permaneciendo día a día sólo con luz artificial con todas las implicancias que ello tiene pa
Fundamentos
fundamentos errados. Hace presente que la medida de “aislamiento por razones de seguridad” en que se encontraba el amparado obedece a una solicitud voluntaria de éste, fundada en que mantiene conflictos y riesgo de agresión, en caso de entrar en contacto con el resto de la población penal del mismo recinto. Es por este motivo que se mantuvo en tal condición mientras se gestionaba su traslado a Rancagua, el que finalmente no se concretó. Precisa que este aislamiento voluntario no implica privación de visitas ni tampoco de acceder al patio de los internos, sino que solo es una consecuencia de la necesidad de evitar el contacto con la población penal. Sostiene que la defensa privada del sentenciado realizó diversas presentaciones en la causa RIT 1209-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, solicitando que éste no fuera trasladado a Rancagua dado que “se encontraría en buenas condiciones de seguridad y habitabilidad en el CCP de Talca”. Sobre la persona del amparado, transcribe los delitos por los cuales cumple condena, dando cuenta que se trata de una persona de alto compromiso delictual, destacando que, actualmente, el amparado fue reubicado en el Pabellón B2, tras manifestar que no mantiene problemas con la población penal de ese Pabellón, reubicación que se materializa el 27 de marzo del presente año. En lo atingente al traslado, afirma que las gestiones para éste se iniciaron al día siguiente de su ingreso, evaluando la factibilidad de que éste se materialice en alguno de los penales de la región, solicitando la defensora que fuera a Parral, cuestión que no era posible, dadas las bajas condiciones de seguridad del Penal y el alto compromiso delictual del amparado. En el mes de diciembre de 2022 la defensora particular del sentenciado presentó un escrito en el cual solicita la permanencia de éste en el CCP de Talca y el 4 de enero de 2023 frente a dicha solicitud se resolvió por parte del Juzgado de Garantía de Curicó lo siguiente: “como se pide, solicítese a Gendarmería de Chile, mantener la permanencia del condenado Cristhian Silva Guzmán, en el CCP de Talca, por los motivos expuestos”. Paralelamente, el 21 de diciembre de 2022 el defensor penal penitenciario don Max Troncoso presentó amparo Rol 448-2022 en favor de 3 internos, entre ellos el amparado, solicitando respecto de éste último que se efectúe cambio de dependencia, a fin de sacarlo del aislamiento, junto con solicitar la clausura de las dependencias de aislamiento del CCP de Talca, acción constitucional que fue acogida, ordenándose la reubicación del amparado en otra dependencia del recinto o que se mantenga el traslado decretado a la ciudad de Rancagua. Sostiene que su parte, dando cumplimiento a lo ordenado, dispuso y coordinó con el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, el traslado a Rancagua. Ahora bien, en causa RIT 1209-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, en atención a lo planteado por la defensora, ordenó que se mantenga en el CCP de Talca.
Fallo
fallo con fundamentos errados. Hace presente que la medida de “aislamiento por razones de seguridad” en que se encontraba el amparado obedece a una solicitud voluntaria de éste, fundada en que mantiene conflictos y riesgo de agresión, en caso de entrar en contacto con el resto de la población penal del mismo recinto. Es por este motivo que se mantuvo en tal condición mientras se gestionaba su traslado a Rancagua, el que finalmente no se concretó. Precisa que este aislamiento voluntario no implica privación de visitas ni tampoco de acceder al patio de los internos, sino que solo es una consecuencia de la necesidad de evitar el contacto con la población penal. Sostiene que la defensa privada del sentenciado realizó diversas presentaciones en la causa RIT 1209-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, solicitando que éste no fuera trasladado a Rancagua dado que “se encontraría en buenas condiciones de seguridad y habitabilidad en el CCP de Talca”. Sobre la persona del amparado, transcribe los delitos por los cuales cumple condena, dando cuenta que se trata de una persona de alto compromiso delictual, destacando que, actualmente, el amparado fue reubicado en el Pabellón B2, tras manifestar que no mantiene problemas con la población penal de ese Pabellón, reubicación que se materializa el 27 de marzo del presente año. En lo atingente al traslado, afirma que las gestiones para éste se iniciaron al día siguiente de su ingreso, evaluando la factibilidad de que éste se materialice e
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Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de marzo del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CRISTHIAN ALEJANDRO SILVA GUZMÁN, CI. N°20.269.465-9, actualmente privado de l
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