STOJKOVICH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 73986-2022 comparece deduciendo recurso de protección los abogados Carolina Hidalgo Fiol, cédula de identidad N°25.476.576-7 y Juan Pablo Collao Arenas, cédula de identidad N°16.903.513-K, actuando en representación de Clerimar Del Valle Castillo Trejo, cédula de identidad N°25.957.129-4, licenciada en educación inicial; Yelitza De Las Nieves Bustamante Varela, cédula de identidad N°26.954.454-6, ingeniera; Enrique Alí Mancebo Méndez, cédula de identidad N°26.954.457-0, médico; Luis Ernesto Márquez García, cédula de identidad N° 26.913.565-4, operario; Angelys Gabriela Ramírez Coronel, cédula de identidad N°26.733.753-5, operaria; Glisbel Naidalis Stojkovich Herrera, cédula de identidad N°25.556.074-3, cajera, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados solo para los efectos de este recurso en Nevados Ojos Del Salado, Block 31, comuna de Los Ángeles. Dirigen el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago. Denuncian ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento decisorio, la falta de resolución dentro del plazo legal de las solicitudes de permanencia definitiva de los extranjeros individualizados, presentadas entre los años 2020 y 2021, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (18 de octubre de 2022) todavía se hallan pendiente de solución. Dicen que Clerimar Del Valle Castillo Trejo, Luis Ernesto Márquez García y Glisbel Naidalis Stojkovich Herrera ingresaron a Chile de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer vida en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias. Por su parte, Yelitza De Las Nieves Bustamante Varela, Enrique Alí Mancebo Méndez y Angelys Gabriela Ramírez Coronel ingresaron con visa de responsabilidad democrática. En virtud de haber sido conferidos los permisos de residencia, efectuaron su reg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. SEGUNDO: Que, en estos autos se reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del Servicio recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de los ciudadanos venezolanos Clerimar Del Valle Castillo Trejo presentada el 25 de octubre de 2020; Yelitza De Las Nieves Bustamante Varela presentada el 17 de junio de 2020; Enrique Alí Mancebo Méndez presentada el 28 de mayo de 2021; Luis Ernesto Márquez García presentada el 30 de julio de 2021; Angelys Gabriela Ramírez Coronel presentada el 8 de febrero de 2021 y Glisbel Naidalis Stojkovich Herrera presentada el 15 de junio de 2020 (esta última se desistió del recurso el día de su vista en la Corte). El Servicio recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos ya indicados en lo expositivo de este fallo. Como se dijo en lo expositivo, el recurso se encuentra desistido en lo que a Glisbel Naidalis Stojkovich se refiere, por haberse resuelto su solicitud de residencia definitiva el 5 de septiembre de 2022, mediante resolución exenta n°22394547. TERCERO: Que, los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello, la expedición las resoluciones definitivas que resuelva la situación de los peticionarios, salvo en el caso de Glisbel Stojkovich, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, al haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo razonado, se acogerá el presente rec
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se decide que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de los ciudadanos venezolanos Clerimar Del Valle Castillo Trejo, cédula de identidad N°25.957.129-4; Yelitza De Las Nieves Bustamante Varela, cédula de identidad N°26.954.454-6; Enrique Alí Mancebo Méndez, cédula de identidad N°26.954.457-0; Luis Ernesto Márquez García, cédula de identidad N° 26.913.565-4 y Angelys Gabriela Ramírez Coronel, cédula de identidad N°26.733.753-5, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver conforme a derecho acerca de sus solicitudes de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos contados desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-73986-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta y uno de marzo dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 73986-2022 comparece deduciendo recurso de protección los abogados Carolina Hidalgo Fiol, cédula de identidad N°25.476.576-7 y Juan Pablo Collao Arenas, cédula de identidad N°16.903.513-K, actuando en representación de Clerimar Del Valle Castillo Trejo, cédula de identidad N°
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