SIN INFORMACION

ORTEGA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Rosa Elbia Ortega Vásquez, quien interpone recurso de protección, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Ñuble, representada por su Director don Carlos Villanueva Núñez, por ser arbitraria e ilegal la decisión de esa autoridad, contenida en la Resolución Exenta PE N°9408, de fecha 30 de diciembre del año 2022, que rechaza la solicitud de posesión efectiva N°180 de fecha 11 de noviembre de 2022 en que pedía se declare su calidad de heredera en la Posesión Efectiva intestada quedada al fallecimiento de su hermano don Julio Adolfo Silva Vásquez. Al fundar el recurso la actora refiere que, como consta en copia de partida de nacimiento que acompaña, es hija de doña María Isabel Vásquez Figueroa, y consta que su madre requirió la inscripción de su nacimiento, firmando dicha partida, quedando establecida su filiación respecto de ella. Destaca que la copia oficial de dicha partida de nacimiento, para todos los efectos legales es un documento público que da pleno valor a las declaraciones en ella consignadas y sobre todo en lo que dice relación a acreditar el estado civil de hija, documento que emite el mismo Servicio recurrido. Por su parte, don Julio Adolfo Silva Vásquez, es hijo de filiación matrimonial de doña María Isabel Vásquez Figueroa De Silva y de don Julio Del Carmen Silva. Su nacimiento se inscribió con el número 147 del Registro de Nacimiento de la Circunscripción de Quillón del año 1942, y fue requerida por su madre doña María Isabel Vásquez Figueroa. Por lo tanto, con el causante son hermanos de simple conjunción por vía materna. Añade que don Julio Adolfo, con fecha 07 de julio de 2022 falleció intestado por lo cual, mediante solicitud N°180 de fecha 11 de noviembre de 2022, en la oficina de Quillón, requirió al Servicio de Registro Civil e Identificación se concediera la posesión efectiva y se le declarara heredera de este en su calidad de hermana. Luego, con fecha 21 de febr

Fallo

por tanto, son hermanos. Consecuencialmente, con el rechazo de la solicitud de posesión efectiva, se desconoce su calidad de heredera. Finalmente, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, pide a esta Corte tener por deducido el recurso y acogiéndolo, disponer concretamente: 1.- Que se deje sin efecto la Resolución Exenta PE N°9408, de fecha 30 de diciembre del 2022, que rechaza solicitud de posesión efectiva N°180 de fecha 11 de noviembre de 2022 respecto de su hermano, el causante don Julio Adolfo Silva Vásquez. 2.- Que, en consecuencia el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, concediéndole la posesión efectiva de su hermano. 3.- En subsidio de todo lo anterior, adoptar las providencias que este Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. 4.- Que el recurrido deberá pagar las costas del recurso. 2°.- Que, al informar la recurrida señala que tanto al momento de resolver la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante, don Julio Adolfo Silva Vásquez, como al momento de evacuar este informe, se ha tenido a la vista la inscripción de nacimiento de la recurrente, doña Rosa Elbia Ortega Vásquez, en la cual se consigna en el rubro nombre del padre "Juan del Carmen Ortega”, y en el rubro nombre de la madre, se señala "María Isabel Vásquez Figueroa", quien solo pidió que constara su nombre, sin efectuar ninguna otra declaración al respect

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece Rosa Elbia Ortega Vásquez, quien interpone recurso de protección, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Ñuble, representada por su Director don Carlos Villanueva Núñez, por ser arbitraria e ilegal la decisión de esa autoridad, contenida en la Resolución Exenta

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