JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

DÍAZ CON TAD SPA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de reemplazo. Reproduciendo los

Fundamentos

fundamentos y disposiciones legales de la sentencia anulada. Se eliminan de la misma los motivos 9°, 10°, 11°, 12°y 13°. Y teniendo además presente: 1° Que como se expresara en la sentencia de nulidad, no habiéndose impugnado por la contraria, que el empleador pagó 88 horas de espera, lo que se discute es la fórmula inadecuada utilizada por el empleador para pagar la remuneración a que dichos tiempos de espera corresponden. 2° Que, asimismo, la controversia se limita en determinar cuál es la fórmula de cálculo o la base correcta para determinar el valor de los tiempos de espera, en que el valor del metodo propuesto por la demandada es de 1,5* IMM/180=valor hora de los tiempos de espera. En circunstancia que los actores proponen el de 1,5* IMM/88=valor hora de tiempos de espera. Fórmulas que generan diferencias según el método que se aplique. 3° Que como lo ha señalado la Corte Suprema, en

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia, el artículo 25 bis del código laboral, respecto del tema que nos ocupa, da pautas para la base de cálculo del valor hora de dichos tiempos de espera, señalando que su base no puede ser inferior “a la proporción respectiva de 1,5 IMM”. No determinando la disposición anotada, la cuantía del divisor de la operación aritmética que es necesario efectuar para establecer el valor de las horas compensatorias por los tiempos de espera de los referidos trabajadores”, lo que no se condice con la conclusión a la que arribó la sentencia anulada, debido a que, como se dijera, nuestro Tribunal Superior ha determinado que el citado artículo no incluye la cuantía del divisor de la operación aritmética señalada, lo que debe ser determinado atendiendo al principio in dubio pro trabajador y principio protector que gobierna el derecho laboral, cobrando vigencia en este sentido la tesis de los demandantes en cuanto a que la forma correcta de determinar el valor hora de los tiempos de espera es sobre la base del tiempo máximo establecido en la ley para ellas, siendo de 88 horas mensuales debiendo operar la fórmula 1,5 IMM /88= valor hora de espera, que es el criterio que deberá adoptarse para el cálculo de las mismas, interpretando de esa manera el artículo citado. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara: 1° Que el Tribunal a quo deberá calcular lo adeudado a cada uno los trabajadores demandantes por concepto de lo previsto en el artícul

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv S E N T E N C I A D E R E E M P L A Z O Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.- Vistos: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de reemplazo. Reproduciendo los fundamentos y disposiciones legales de la sentencia anulada. Se eliminan de la misma los motivos 9°, 10°, 11°, 12°y 13°. Y ten

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