7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

TANNER SERV FINANCIEROS S.A SERVICIOS FINANCIEROS S.A C/ PABLO ANDRES BOETTCHER MANTEROLA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En autos RIT N° 1283-2022 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, se dictó sentencia el dieciséis de enero del año en curso por la cual se absolvió al imputado PABLO ANDRÉS BOETTCHER MANTEROLA, de la querella interpuesta en su contra como autor del ilícito de giro doloso de cheques, previsto y sancionado en el artículo 22 del DFL N° 707, en grado de ejecución de consumado sin condenar en costas al querellante por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la referida sentencia recurrió de nulidad la parte querellante fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y solicitó que se declare admisible el recurso y se acoja la causal invocada, anulando totalmente el juicio oral y la sentencia recurrida, ordenando que los antecedentes pasen a manos de un tribunal no inhabilitado, tal como lo indica el artículo 386 del Código Procesal Penal; o, si considera que este efecto es demasiado drástico, decrete la nulidad parcial del juicio, debiendo reanudarse este en todo caso desde los alegatos de clausura. Se declaró admisible el recurso y se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 28 de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados en representación de la parte querellante y defensa fijándose como fecha para la lectura de la sentencia la del día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: 1°) Que la parte querellante fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es infracción de ley, que vinculó a los artículos 10 a 13 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 sobre Cuentas Corrientes y Cheques. Señaló que los cheques extendidos por el querellado eran originalmente 11, pero dos lograron cobrarse, en cambio los nueve restantes fueron protestados. Refiere que se inició la gestión civil de notificación de protesto de cheques sin que se tachara de falsa la firma ni se consignaran los fondos para cubrir el capital, intereses y costas. Añade que bastan estos hechos para dar por configurado el ilícito penal por el cual se querelló. Sin embargo, afirma que el tribunal desestimó la existencia del delito por considerar que los cheques habían sido otorgados en garantía, planteamiento que, en su concepto, debió ser desechado pues el querellado reconoció que sabía que los cheques serían cobrados y que si se cobraron dos cheques no cabía considerarlos como garantía. Enseguida, se refiere al concepto de cheque que trata el artículo 10 del DFL 707 y agrega que resulta ilógico que el querellado extienda cheques con finalidades distintas a las expresamente contempladas por la ley, y así sostiene que el artículo 13 del mismo Decreto con Fuerza de Ley ilustra diciendo que cualquier otra cláusula que se agregue al mismo que no sea de aquellas que la misma norma regula se entenderán como no escritas, mismo artículo que por lo demás señala que si el documento en cuestión carece de la formula escrita en su cuerpo “para mí” se entenderá girado para el pago de obligaciones, y no en comisión de cobranza en los términos del artículo 11 del mismo cuerpo normativo. Agrega, que en el juicio no hubo antecedente alguno, además de la declaración del querellado y de su padre, que sustentara la teoría de que el cheque fue dado en garantía. Finalmente sostiene que el error de derecho denunciado tiene influencia en la decisión pues de no incurrir en él, no se habría absuelto al querellado. 2°) El artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Se trata entonces de una causal de nulidad que gira en torno a una errónea aplicación del derecho, circunstancia que supone la aceptación de los hechos tal como fueron establecidos por él o los jueces, de manera que sólo cabe a esta Corte determinar si a tales supuestos fácticos se ha dado correcta aplicación o no al derecho citado en el fallo. 3°) Que el tribunal de base fijó en el considerando octavo diversos hechos probados en el juicio, en especial, identificó nueve cheques que presentados a cobro fueron protestados por falta de fondos. Enseguida, en lo que i

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte querellante en contra de la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés dictada en los autos RIT 1283-2022 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol Penal N° 454-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT N° 1283-2022 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, se dictó sentencia el dieciséis de enero del año en curso por la cual se absolvió al imputado PABLO ANDRÉS BOETTCHER MANTEROLA, de la querella interpuesta en su contra como autor del ilícito de giro doloso de cheques, previsto y sancionado en el artículo 22 del DFL N°

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