SIN INFORMACION

BASTARDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, quienes recurren de protección a favor de Reina de los Angeles Figuera Rodríguez, quien actúa en representación de su hija menor de edad, Victoria Alejandra Bastardo Figuera, de 9 años, ambas venezolanas, con domicilio en la ciudad y Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría el pronunciamiento de la Resolución Exenta N°117775 de 28 de septiembre de 2021, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva hecha a favor de la menor, de la cual tomó conocimiento la recurrente el 9 de diciembre de 2022, cuando el Servicio recurrido evacuó informe en la causa Rol N° 133421-2022, tramitada ante esta Corte. Añade que luego de haber efectuado la solicitud de permanencia definitiva, tanto para la madre como para la hija, el día 28 de mayo de 2019, no tuvo noticias de ella, hasta el 11 de diciembre de 2020, en que le comunican a la Sra. Figuera, mediante correo electrónico, que su solicitud avanzó a etapa de “Análisis”. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2021, estas aparecieron en la página web del recurrido como “completada”.. El 13 de octubre de 2021 la actora Reina Figuera es notificada que le fue otorgado el beneficio de permanencia definitiva, el que procede a descargar ese mismo día. Atendido que no había recibido noticias de la solicitud de permanencia definitiva de su hija, pese a que las dos solicitudes fueron hechas con la misma fecha, presentó recurso de protección, el que fue tramitado con el Rol N° 133.421-2022 ante esta Corte, en el que el Servicio recurrido informó, el 9 de diciembre de 2022, sobre la dictación de la Resolución Exenta N°117775 de 28 de septiembre de 2021, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de Victoria Bastardo, por no haber completado el plazo de residencia para

Fundamentos

considerando: Primero: Que del análisis de los antecedentes acompañados, se colige que la Resolución Exenta N°117775 de 28 de septiembre de 2021 contiene una fundamentación errónea, al afirmar que la menor Victoria Alejandra Bastardo Figuera no cumplió con el tiempo mínimo necesario para pedir su permanencia definitiva, en circunstancias que ingresó a Chile el 28 de julio de 2018, con lo que su visa de responsabilidad democrática tenía vigencia hasta el 28 de julio de 2019, habiendo solicitado el referido beneficio el 28 de mayo de 2019, trasgrediendo así el artículo 52 del Decreto Ley N°1094, que establece el tiempo mínimo para pedir permanencia definitiva en el país. Segundo: Que tal resolución resulta ser arbitraria, a la luz de lo resuelto por el mismo Servicio, en relación a la madre Reina de los Angeles Figuera Rodríguez, pues ambas presentaron sus solicitudes con las mismas características: ingresaron el mismo día a Chile, 28 de julio de 2018, con el mismo tipo de visa, de responsabilidad democrática, con la misma duración, esto es, hasta el 28 de julio de 2019, pidieron su permanencia definitiva el mismo día, 28 de mayo de 2019, por lo que no se vislumbra razón alguna para que el Servicio haya otorgado la permanencia definitiva a la madre, y se la haya negado a su hija de 9 años, más aún si el fundamento invocado es un supuesto incumplimiento del plazo de residencia de la niña en Chile, que es idéntico al de su madre. Tercero: Que tal resolución resulta ser, evidentemente, vulneratoria de la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la niña Victoria Alejandra Bastardo Figuera, pues encontrándose en la misma situación que su madre, le fue negado el beneficio de permanencia definitiva, en circunstancias que aquélla, sí lo obtuvo. Cuarto: Que es importante destacar que en aplicación de los Tratados Internacionales sobre la materia, se debe considerar para temas migratorios, en primer lugar, el principio de unificación de la familia, y enseguida, tratándose de una niña de 9 años, cobra especial relevancia la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto se debe considerar en la resolución el principio del Interés Superior del Niño, en particular en un tema migratorio como el de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Reina de los Angeles Figuera Rodríguez, en representación de su hija Victoria Alejandra Bastardo Figuera, de 9 años, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 117775, de 28 de septiembre de 2021, emanado de la recurrida, remitiendo los antecedentes allegados al recurso al Servicio Recurrido, el que deberá considerarlos al resolver la solicitud de permanencia definitiva efectuada en favor de la niña Victoria Alejandra Bastardo Figuera de 28 de mayo de 2019. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-427-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparecen Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, quienes recurren de protección a favor de Reina de los Angeles Figuera Rodríguez, quien actúa en representación de su hija menor de edad, Victoria Alejandra Bastardo Figuera, de 9 años, ambas venezolanas, con domicilio en la ciudad y R

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