1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

TAPIA / SOCIEDAD DE INVERSIONES MAISCA LTDA.

Rol

7829-2022

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que resuelve un recurso de nulidad laboral en procedimiento derivado de un accidente del trabajo, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues se limita a resolver la procedencia de las causales de nulidad invocadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha cinco de marzo último. Se previene que el Ministro Sr. Blanco y la Ministra Sra. Gajardo concurren a la declaración de inadmisibilidad teniendo únicamente presente que, contra la sentencia impugnada procede el recurso de unificación de jurisprudencia. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 7.829-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha cinco de marzo último. Se previene que el Ministro Sr. Blanco y la Ministra Sra. Gajardo concurren a la declaración de inadmisibilidad teniendo únicamente presente que, contra la sentencia impugnada procede el recurso de unificación de jurisprudencia. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 7.829-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extrao

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