GONZALEZ CALDERA CONSTANZA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
8544-2022
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que la tramitación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por la parte recurrente debe ceñirse a la legislación vigente a la fecha de presentación de la solicitud respectiva y su citación verificarse en el más breve plazo, se confirma la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 152-2022, con declaración que los requisitos que se exijan a la parte actora para el otorgamiento del visado que ha solicitado, deben ser aquellos que se encontraban en vigencia a la fecha de su petición, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores citarla a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta (30) días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 8.544-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Que la tramitación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por la parte recurrente debe ceñirse a la legislación vigente a la fecha de presentación de la solicitud respectiva y su citación verificarse en el más breve plazo, se confirma la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veintidós,
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