C.A. de Santiago

FARIAS VELASQUEZ WILLIE ALEXANDER CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

8462-2022

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, no existe controversia en autos que con fecha 30 de enero de 2020 fue estampada la isa de responsabilidad democrática respecto de la persona en cuyo favor se acciona, lo que la habilitaba para ingresar a Chile hasta el 29 de abril de 2020, según consta del respectivo pasaporte. 2.- Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó el Decreto Supremo Nº 102 de 2020, que con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, ordenó el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, a partir del 18 de marzo de 2020, viéndose la parte recurrente impedida de realizar el viaje por razones que no le son atribuibles, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar lo ya actuado con anterioridad, lo que afecta su libertad personal y lleva al acogimiento de su acción. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 429-2022, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano Willie Alexander Farías Velásquez, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela proceda a la revalidación de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citarlo a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 8.462-2022.

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, no existe controversia en autos que con fecha 30 de enero de 2020 fue estampada la isa de responsabilidad democrática respecto de la persona en cuyo favor se acciona, lo que la habil

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