/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Christian Jaime Fuller Fernandez, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación doña FRANCISCA YAZMIN PIZARRO BERNAL, quien cumple condena en la sección femenina, del Centro de Detención Privativa de Angol, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho. Indica que la amparada se encuentra cumpliendo las penas 5 de años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en un delito de Tráfico de Drogas, regulado en el artículo 3 de la ley 20.000 más una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autora del delito de soborno, las que comenzó a cumplir con fecha 21 de enero de 2020 y se proyecta su cumplimiento para el 24 de marzo de 2025. Afirma asimismo que desde el bimestre enero/febrero de 2022, a lo menos, y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida. Alega que de acuerdo información de Gendarmería, la amparada podría postular a la libertad condicional solo el 02 de Julio de 2023, por cuanto la recurrida le aplica la exigencia de los 2/3 por el total de sus penas, en circunstancias que solo el delito de tráfico tiene tal exigencia, y no el delito de soborno en que solo se exige la mitad de la pena. Sostiene que el cálculo correcto sería de la siguiente forma: Los ⅔ del tiempo del delito de Tráfico, cuya pena es de 5 años y un día, corresponden a 40 meses (o si se quiere 1096 días aproximados), los cuales, en principio, de acuerdo a la fecha en que se da inicio la condena impuesta, esto es 21 de enero de 2020, el tiempo mínimo debería de ser el 21 de Mayo de 2023. Por otro lado, la mitad del tiempo exigido por el delito de soborno, cuya pena es de 61 días, corresponden a 30 días. De esta manera, la suma de dichos tiempos de forma diferenciada (por el tipo de delito),
Fundamentos
considerando que ingresó a cumplir su pena el 21 de enero de 2020, el tiempo mínimo para libertad condicional se cumple el 21 de junio de 2023, es decir, con antelación a la exigencia que hoy plantea la autoridad penitenciaria. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal, por cuanto lo dispuesto en el artículo 3° inciso 3° del D.L. 321 es solo aplicable al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y al delito de soborno se le debió aplicar para su cálculo la regla general del artículo 2 del citado Decreto Ley, no siendo plausible el sumar ambas condenas e imponer, como tiempo mínimo, el exigido excepcionalmente. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta causas Rol 120 y 121-2020, y también fallos de la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL 6075-2017, de 23 de febrero de 2018 y ROL 8885-2018, de 25 de mayo de 2018. Pide que se acoja su recurso de amparo y en definitiva se ordene como medida para reestablecer el imperio del derecho, las siguientes: 1) La modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ella ha sido condenada. 2) Se ordene la revisión de todos los cómputos a nivel regional, respetándose el cálculo diferenciado entre delitos calificados y comunes. A folio 5 evacúa informe el Director Regional de Gendarmería Coronel Hernán Villarroel Camilo. Indica que el actual artículo 2o, del Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, exige para optar a la libertad condicional, entre los requisitos; haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3o, 3o bis y 3º ter; El mismo artículo añade que si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; la misma regla indica al efecto el artículo 10 del Decreto N° 338, de fecha 17 de septiembre de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321. Como puede apreciarse, este artículo 2o establece expresamente una regla para el cómputo de tiempos mínimos de cumplimiento de condena para postular al beneficio de libertad condicional. Es decir, si se está cumpliendo más de una pena, para efectos de optar a la libertad condicional, primero, se deben sumar los tiempos de condena, luego, el total que resulte de dicha sumatoria, se considerará como la condena impuesta para este efecto. Agrega que Gendarmería de Chile ha venido aplicando la denominada regla de los 2/3 en el caso
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Christian Jaime Fuller Fernandez, Defensor Penal Público Penitenciario, por la condenado doña FRANCISCA YAZMIN PIZARRO BERNAL, en contra de GENDARMERIA DE CHILE y, en consecuencia, se ordena a la recurrida calcular el tiempo mínimo de postulación para la libertad condicional de la amparada distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Amparo-44-2023.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Christian Jaime Fuller Fernandez, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación doña FRANCISCA YAZMIN PIZARRO BERNAL, quien cumple condena en la sección femenina, del Centro de Detención Privativa de Angol, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por consi
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