C.A. de Santiago

ULLOA/CRISOSTO ACUM. ING. CORTE N° 34557-2021.

Rol

6062-2022

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Felipe Holmes Salvo, en representación de los recurrentes, quien dedujo recurso de hecho, respecto de la resolución de fecha veintiocho de enero último, dictada en causa sobre Recurso de Protección Rol N°34.396-2021, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por intermedio de la cual se concedió la apelación deducida por el tercero, en contra de la sentencia de fecha 14 de enero del mismo año, que acogió las acciones constitucionales y, en consecuencia, dejó sin efecto las decisiones de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes, consistentes en autorizar el cambio de destino de la vivienda ubicada en calle Las Clarisas N°40 y aprobar el Permiso de Obra Menor N° 136/2021. Segundo: Que, a fin de abordar adecuadamente el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, corresponde realizar las siguientes consideraciones previas: 1. Con fecha 20 de junio de 2021, en autos Rol N°34.396-2021, los 18 comparecientes de autos dedujeron acción de protección en contra de la Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes en cuanto, como se adelantó, autorizó el cambio de destino de la vivienda ubicada en calle Las Clarisas N°40 y aprobó el Permiso de Obra Menor N° 136/2021, para la “ampliación y habilitación de inmueble para cambio de destino a comercio – servicios artesanales: locales para cocinerías solo con despacho a domicilio”, pidiendo que ambos actos sean dejados sin efecto. La acción posteriormente se acumuló a los autos Rol N°34.557-2021, referida a la misma materia. 2. Por escrito de fecha 27 de julio de 2021, se hizo parte en la causa don Sergio Gómez Yáñez, quien afirmó ser el titular del proyecto y propietario del inmueble antes singularizado. Realizó consideraciones de fondo en torno a que los actos administrativos impugnados no resultan ilegales, arbitrarios o infractores de garantías constitucionales, explicando, en síntesis, qu

Fallo

fallo sea revocado y, en su lugar, se rechace la acción en todas sus partes. 5. Por resolución de 28 de enero último, dicho recurso fue concedido. Tercero: Que, conforme al numeral 4° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, las personas, funcionarios u órganos del Estado afectados o recurridos, podrán hacerse parte en el recurso. La intervención de terceros en el proceso es reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que el Código de Procedimiento Civil, en el Libro Primero, que establece las normas comunes a todo procedimiento, en el Título III, cuyo epígrafe reza “De la pluralidad de acciones o de partes”, regula su participación en un proceso en marcha. En efecto, es a través de esta normativa que el legislador tutela los intereses de terceros que pueden verse afectados por la decisión final, razón por la que se les autoriza a intervenir, sujetándose a las limitaciones que se les imponen. La doctrina distingue entre los terceros indiferentes e interesados, según si les afectarán o no los resultados de juicio. Estos últimos, a su vez, se clasifican en terceros coadyuvantes, independientes y excluyentes. Los terceros coadyuvantes son aquellos que intervienen en el procedimiento por tener un interés en el resultado del juicio, caracterizándose porque sus pretensiones son concordantes con las de alguna de las partes principales. El artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, respecto de su intervención establece: “

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Felipe Holmes Salvo, en representación de los recurrentes, quien dedujo recurso de hecho, respecto de la resolución de fecha veintiocho de enero último, dictada en causa sobre Recurso de Protección Rol N°34.396-2021, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santi

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