1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SERVAP S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA

Rol

66197-2021

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°66.197-2021 caratulados “Servap S.A. con Ilustre Municipalidad de La Estrella” sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de Constructora Servap S.A. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que se alega como primer vicio de nulidad formal la establecida en el artículo 768 Nº5 en relación con el artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia impugnada hubiese sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en la última de las disposiciones citadas. Afirma que el vicio se vislumbra en el

Fundamentos

considerando décimo de la sentencia de primera instancia, que hace suyo la de segunda, pues señala, erróneamente, que el primer incumplimiento alegado por la actora es que el mandante se atrasó en la obtención de los permisos administrativos, lo que a su vez habría llevado al retraso en el avance de las obras. Y esta afirmación es errónea, porque la Municipalidad de La Estrella licitó el Proyecto “Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, La Estrella”, informando a los oferentes que contaba con los permisos ambientales y sanitarios a la fecha de la licitación, lo que no era efectivo, haciendo una valoración sesgada de los Libros de Obras N°1, 2, 3 y 4. En similar sentido, explica que las afirmaciones de la sentencia no son efectivas pues en ninguna parte de los Antecedentes de la Licitación se hace mención a la Resolución Exenta N°63/2009, enterándose sólo con fecha 22 de enero de 2016 que aquella estaba obsoleta. Agrega que el 27 de enero de 2016 ingresó a la Municipalidad el Oficio SV-OF.n°001/2016, al Director de Obras Municipales (DOM), donde pidió que solicitare al SEREMI de Salud de la Región de O´Higgins, autorización provisoria por tres meses de cambio de emplazamiento de by-pass provisorio hacia el sector de by-pass existente, para botar al estero Morales, siempre cumpliendo con las medidas de mitigación señaladas en los Ord. Nos 57, 216 y 620, y respuesta al n° 1086, petición de la que nunca obtuvo respuesta. Finalmente, afirma que los Folios más relevantes en relación con el incumplimiento alegado de la Municipalidad de La Estrella, especialmente, los Folios 20 y 21, de 14 de enero de 2016, y Folio 31, de 22 de enero de 2016, todos del Libro de Obras Nº, no son considerados, citados, ponderados o analizados por el sentenciador, configurándose la causal alegada. Tercero: Que, en un segundo capítulo de casación en la forma, se denuncia que la parte considerativa de la sentencia de primera instancia, que hace suya la de segunda, en su considerando undécimo, cita los “Informes Mensuales de Obras” Nº 1 a 5, acompañados por la demandada a fojas 199 y por la demandante a fojas 211, emitidos por Essbio en su calidad de Asesoría Técnica de la Obra, sólo con el objeto resaltar los supuestos incumplimientos o retrasos de SERVAP S.A. en la ejecución de la obra, pero no pondera ni analiza que en el “Informe de Obras Nº 4”, de 29 de marzo de 2016, para efectos de acreditar la inexistencia de permisos ambientales o su caducidad, se consigna que la demandada no tenía una RCA vigente para las obras. Cuarto: Que, como tercer vicio de nulidad formal, se sostiene que en el considerando décimo tercero de la sentencia de primera instancia y en relación con la “caducidad de la Resolución Exenta Nº 63/2009”, se argumenta que la demandante no pudo menos que saber oportunamente que dicha resolución se encontraba caducada e, igualmente, optó por suscribir el contrato, circunstancia que a la luz de las probanzas rendidas vino a ser denunciada por

Fallo

se declarará su inadmisibilidad. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Octavo: Que, el recurso de nulidad sustancial, se alega como primera causal la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, al vulnerarse las normas de los artículos 342 N°3, 346 N°3, 384, 1698 y 1700 del Código Civil; y artículos 158, 160 y 318 del Código de Procedimiento Civil. Estima que la causal se configuraría porque logró acreditar, según afirma, los puntos de prueba fijados por el tribunal de primera instancia con la abundante prueba documental que detalla, así como con la testimonial rendida, omitiendo consignar la sentencia que probó en extenso el incumplimiento de la I. Municipalidad de La Estrella y los perjuicios causados a la demandante, prueba que no es valorada conforme a un espíritu crítico, mediante un análisis comparativo de los distintos medios de prueba aportados por la demandante. Noveno: Que, en un segundo arbitrio de nulidad sustancial, se sostiene que la sentencia incurre en infracciones a las leyes procesales decisoria litis de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, pues infringe el principio de congruencia toda vez que no se ajustó al mérito del proceso, omitiendo el tribunal de alzada argumentos sostenidos en el recurso de apelación, en especial en relación con la valoración realizada por el tribunal a quo de la prueba rendida. Afirma que la sentencia no se atuvo al mérito del proceso, al no haber concordancia entre los hechos probados y l

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1 Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°66.197-2021 caratulados “Servap S.A. con Ilustre Municipalidad de La Estrella” sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad

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