ARANCIBIA MORENO RODRIGO/TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR INGRESO CORTE N°280-2020
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, en calidad de mandatario judicial de Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile S.A., demandante en causa Rol 195-2017 seguida ante el Tribunal de Contratación Pública; en virtud del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de mayo del año 2020, dictada por el tribunal antes mencionado, por cuanto no dio lugar al recurso de apelación interpuesto con fecha 07 de mayo de 2020en contra de la resolución de 30 de abril del año 2020, por considerarlo extemporáneo. Para fundar su recurso, alega que el 26 de agosto de 2017 presentó acción de impugnación en contra de la Dirección de Vialidad de Iquique, la cual fue rechazada por sentencia de 05 de agosto de 2019 y que esta fue notificada a las partes el 05 de enero de 2020. Explica que el 11 de febrero de 2020 el Consejo de Defensa del Estado interpuso incidente de abandono de procedimiento, el cual fue rechazado por el tribunal por resolución de 22 de abril de 2020. En esa misma fecha dedujo recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, el cual fue rechazado por extemporáneo a través de la resolución de 30 de abril de 2020. A su vez, contra dicha resolución, el día 07 de mayo de 2020 dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. Frente a ello, el tribunal rechazó la reposición y declaró inadmisible la apelación subsidiaria, por cuanto el recurso de reclamación solo procede contra sentencias definitivas. Al efecto, explica que interpuso un recurso de apelación y no un recurso de reclamación, por lo que resulta evidente el error de hecho en que ha incurrido el tribunal. Ahora bien, respecto del recurso de apelación, indica que este es procedente. Conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.886 “La acción de impugnación se tramitará de acuerdo con las normas contenidas en este Capítulo. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones c
Fundamentos
considerando que la resolución de 30 de abril de 2020 es de aquellas que hacen imposible la consecución del juicio – al declarar extemporáneo el recurso de reclamación contra la sentencia definitiva-, en su contra proceder interponer un recurso de apelación. En definitiva, solicita que se declare que el recurso de apelación deducido es procedente, debiendo elevarse los antecedentes para su conocimiento y
Fallo
fallo Segundo: Que, los jueces del tribunal recurrido, don Álvaro Arévalo Adasme, doña Solange Borgeaud Correa y don Francisco Javier Alsina Correa, evacuando el informe requerido, señalan que con fecha 5 de agosto de 2019, se dictó sentencia definitiva en los autos seguidos por Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile S.A. en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de Tarapacá, con motivo del proceso licitatorio denominado “Conservación Camino Ruta A-361, A-363 y A-369, Sector Miñe Miñe- Suca; Provincia de Tamarugal, Región Metropolitana”, ordenándose su notificación por cédula a ambas partes. Al efecto, la parte demandante se notificó personalmente de la sentencia – en la Secretaría del Tribunal -, con fecha 05 de febrero de 2020. Luego, el día 22 de abril de 2020 la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva; es decir, fuera del plazo de de 5 días hábiles establecido en el artículo 26 inciso 2° de la Ley N° 19.886, motivo por el cual fue rechazado por extemporáneo por resolución de 30 de abril de 2020. Ahora bien, en cuanto a la forma de contabilizar el plazo, arguyen que el término para deducir recurso de reclamación se computa desde la fecha de notificación de la sentencia definitiva y no – como alega la parte demandante – desde la fecha en que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte demandada, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 inciso 7° de la Ley N°19.886, los incidentes que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, en calidad de mandatario judicial de Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile S.A., demandante en causa Rol 195-2017 seguida ante el Tribunal de Contratación Pública; en virtud del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, dedujo rec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica