2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

SINDICATO PESCADORES CALETA PORTALES / ABARCA

Rol

557-2022

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de arrendamiento por expiración del tiempo estipulado seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-1160-2019, caratulado “Sindicato de Pescadores Caleta Portales con Abarca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha de trece de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de doce de marzo de dos mil veinte, por el cual acogió la demanda interpuesta. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente sostiene, en primer término, que el fallo infringe el artículo 8 N° 7 de la Ley 18.101, al ponderar la prueba rendida vulnerando los principios de la lógica y de la sana crítica, en especial, por analizar parcialmente las cláusulas del contrato de arriendo. Que en segundo término, acusa infracción a los artículos 1560, 1563 y 1564 en relación con el 1545 del Código Civil y 6 del Decreto con Fuerza de Ley N°340 sobre Concesiones Marítimas, al interpretar la sentencia recurrida parcialmente los contratos de arrendamiento, valiéndose para ello solo de las cláusulas sexta y séptima, y no en forma integral, en especial, la décimo segunda, ya que si bien se establece que el arrendamiento expira el 25 de septiembre de 2018, el contrato se encontraba sujeto a una obligación suspensiva, esta es, la de obtener la correspondiente autorización por Decreto del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad a lo exigido en el mencionado artículo 6 del DFL N°340. Que por último, acusa vulneración a los artículos 1473, 1479, 1480, 1482, 1484, 1485, 1915, 1942 y 1947 del Código Civil ya que el contrato estaba sujeto a una obligación condicional, esto es, la de obtener la autorización por parte de la autoridad como se dijo precedentemente. Finaliza, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una d

Fundamentos

motivos que preceden, se observa que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, pues al haberse establecido como hecho no discutido que a la demandante se le otorgó una concesión marítima menor en el lugar denominado Caleta Diego Portales de Valparaíso mediante Decreto Supremo N°367 de fecha 26 de junio de 2014 y que los demandados recibieron en arrendamiento locales que están ubicados en la concesión marítima menor referida anteriormente, unido a que se acreditó por el actor, mediante los contratos respectivos, que el plazo estipulado de expiración del arriendo era el 25 de septiembre de 2018, debían necesariamente acoger la demanda y rechazar las alegaciones del demandado, motivo por el cual el recurso de casación en el fondo en estudio no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Que a mayor abundamiento, revisados los antecedentes no se advierte en el

Fallo

fallo de primer grado de doce de marzo de dos mil veinte, por el cual acogió la demanda interpuesta. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente sostiene, en primer término, que el fallo infringe el artículo 8 N° 7 de la Ley 18.101, al ponderar la prueba rendida vulnerando los principios de la lógica y de la sana crítica, en especial, por analizar parcialmente las cláusulas del contrato de arriendo. Que en segundo término, acusa infracción a los artículos 1560, 1563 y 1564 en relación con el 1545 del Código Civil y 6 del Decreto con Fuerza de Ley N°340 sobre Concesiones Marítimas, al interpretar la sentencia recurrida parcialmente los contratos de arrendamiento, valiéndose para ello solo de las cláusulas sexta y séptima, y no en forma integral, en especial, la décimo segunda, ya que si bien se establece que el arrendamiento expira el 25 de septiembre de 2018, el contrato se encontraba sujeto a una obligación suspensiva, esta es, la de obtener la correspondiente autorización por Decreto del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad a lo exigido en el mencionado artículo 6 del DFL N°340. Que por último, acusa vulneración a los artículos 1473, 1479, 1480, 1482, 1484, 1485, 1915, 1942 y 1947 del Código Civil ya que el contrato estaba sujeto a una obligación condicional, esto es, la de obtener la autorización por parte de la autoridad como se dijo precedentemente. Finaliza, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda

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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de arrendamiento por expiración del tiempo estipulado seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-1160-2019, caratulado “Sindicato de Pescadores Caleta Portales con Abarca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso

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