ARAYA CON KLERMANN
Rol
97070-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz bajo el Rol C-692-2018, caratulado “Araya con Klermann”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó la de primer grado de ocho de mayo de dos mil veinte, que acogió la demanda reivindicatoria. 2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 889 y 1698 del Código Civil, al dar por establecido que es el demandado quien estaría en posesión de la cosa que se reivindica, a pesar que no se acreditó fehacientemente por la parte demandante tal hecho. 3º.- Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen el establecimiento de nuevos hechos, desvirtuando así los supuestos fácticos fundamentales asentados en el fallo recurrido y en cuya virtud se ha resuelto la litis, como es que el inmueble del demandante efectivamente posee una cabida menor que la que le corresponde según su título y el plano, la que, conforme lo concluye el perito, corresponde a 234 metros cuadrados, resultando evidente que dicho terreno es ocupado por el demandado, por cuanto la menor superficie se ubica en el deslinde sur donde la propiedad del actor deslinda con la del demandado. 4°.- Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer
Fallo
fallo cuestionado se infringen los artículos 889 y 1698 del Código Civil, al dar por establecido que es el demandado quien estaría en posesión de la cosa que se reivindica, a pesar que no se acreditó fehacientemente por la parte demandante tal hecho. 3º.- Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen el establecimiento de nuevos hechos, desvirtuando así los supuestos fácticos fundamentales asentados en el fallo recurrido y en cuya virtud se ha resuelto la litis, como es que el inmueble del demandante efectivamente posee una cabida menor que la que le corresponde según su título y el plano, la que, conforme lo concluye el perito, corresponde a 234 metros cuadrados, resultando evidente que dicho terreno es ocupado por el demandado, por cuanto la menor superficie se ubica en el deslinde sur donde la propiedad del actor deslinda con la del demandado. 4°.- Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fa
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz bajo el Rol C-692-2018, caratulado “Araya con Klermann”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de treinta de noviembre de dos mil vein
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