BARBANO/DISEÑO Y ARQUITECTURA ROSSANA BAEZA Y PAMELA RAAB LIMITADA. - (LTE)
Rol
97043-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento de término de contrato de arriendo por no pago de rentas seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-14367-2020, caratulado “Barbano con Diseño y Arquitectura Rossana Baeza y Pamela Raab Limitada”, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de doce de marzo de dos mil veintiuno, que acogió la demanda y condena a la demandada a pagar las rentas de arrendamiento adeudadas y los gastos correspondientes a la asesoría profesional por el cambio de destino del inmueble arrendado. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.- 2°.- Que en primer término, la recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, reclamando que la sentencia fue dictada por tribunal incompetente. El vicio se configuraría –en síntesis- porque producto de la pandemia se suspendieron los términos probatorios, por lo que el tribunal carecía de competencia para citar y celebrar el comparendo de prueba en virtud del artículo 6 de la Ley N°21.226. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el actuar del tribunal de primer grado, que en su concepto carecería de competencia para celebrar el comparendo de prueba y, sin embargo, consta en el proceso que el tribunal en dos oportunidades fijó audiencia de prueba, la que finalmente se celebró con la asistencia de ambas partes representadas por sus abogados el 9 de febrero de 2021, no siendo fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte recurrente, oportunamente y en todos sus grados, del vi
Fundamentos
considerando primero del
Fallo
fallo de primer grado de doce de marzo de dos mil veintiuno, que acogió la demanda y condena a la demandada a pagar las rentas de arrendamiento adeudadas y los gastos correspondientes a la asesoría profesional por el cambio de destino del inmueble arrendado. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.- 2°.- Que en primer término, la recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, reclamando que la sentencia fue dictada por tribunal incompetente. El vicio se configuraría –en síntesis- porque producto de la pandemia se suspendieron los términos probatorios, por lo que el tribunal carecía de competencia para citar y celebrar el comparendo de prueba en virtud del artículo 6 de la Ley N°21.226. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el actuar del tribunal de primer grado, que en su concepto carecería de competencia para celebrar el comparendo de prueba y, sin embargo, consta en el proceso que el tribunal en dos oportunidades fijó audiencia de prueba, la que finalmente se celebró con la asistencia de ambas partes representadas por sus abogados el 9 de febrero de 2021, no siendo fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte recurrente, oportunam
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento de término de contrato de arriendo por no pago de rentas seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-14367-2020, caratulado “Barbano con Diseño y Arquitectura Rossana Baeza y Pamela Raab Limitada”, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo con
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