CLASQUIN CHILE SPA/EXPORTADORA NORTE BLUE LIMITADA - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°6405-2020, SENTENCIA Y 7140-2020, INCIDENTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. KAREN MUÑOZ, DIA MIERCOLES) - VUELVE A TABLA
Rol
96489-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo Rol C-12876-2019 tramitado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Clasquin Chile SpA con Exportadora Norte Blue Limitada”, la parte demandada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de abril de dos mil veinte, con declaración que las excepciones rechazadas son las del Nº2, 4 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2º.- Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, que vincula con el artículo 800 Nº 2 del mismo cuerpo normativo, denunciando la omisión de una diligencia esencial, como es la agregación de los instrumentos presentados por las partes con citación o bajo el apercibimiento legal correspondiente. El vicio se configuraría porque la ejecutante solo acompañó en el proceso como personería de Clasquin la Tercera Sesión de Directorio, de fecha 10 de marzo de 2017, sin acompañar su constitución o de modificación de la sociedad. Afirma que aquello lo ha dejado en evidente indefensión, puesto que no ha podido hacerse cargo de dicho documento en la forma que prescribe la ley y el fallo dictado los asume como reconocidos y presentados. 3º.- Que el fallo de primer grado -reproducido en segunda instancia-, en lo que nos interesa, rechazó la excepción del Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, atendido que la parte ejecutante acompañó copia autorizada de la escritura pública agregada en folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria, consistente en el Acta de la Tercera Sesión de Directorio de Clasquin Chile SpA, celebrada el 10 de marzo de 2017, mediante la cual se designa como Gerente General a Antonio Pascual, quien, entre otras facultades, posee la de representar
Fallo
fallo de primer grado de catorce de abril de dos mil veinte, con declaración que las excepciones rechazadas son las del Nº2, 4 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2º.- Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, que vincula con el artículo 800 Nº 2 del mismo cuerpo normativo, denunciando la omisión de una diligencia esencial, como es la agregación de los instrumentos presentados por las partes con citación o bajo el apercibimiento legal correspondiente. El vicio se configuraría porque la ejecutante solo acompañó en el proceso como personería de Clasquin la Tercera Sesión de Directorio, de fecha 10 de marzo de 2017, sin acompañar su constitución o de modificación de la sociedad. Afirma que aquello lo ha dejado en evidente indefensión, puesto que no ha podido hacerse cargo de dicho documento en la forma que prescribe la ley y el fallo dictado los asume como reconocidos y presentados. 3º.- Que el fallo de primer grado -reproducido en segunda instancia-, en lo que nos interesa, rechazó la excepción del Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, atendido que la parte ejecutante acompañó copia autorizada de la escritura pública agregada en folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria, consistente en el Acta de la Tercera Sesión de Directorio de Clasquin Chile SpA, celebrada el 10 de marzo de 2017, mediante
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo Rol C-12876-2019 tramitado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Clasquin Chile SpA con Exportadora Norte Blue Limitada”, la parte demandada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha dos de diciemb
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