C.A. de Valdivia

BIEN-AIME/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

6416-2022

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales se hizo consistir en definitiva, en que la recurrida emita pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia de definitiva. Tercero: Que sobre el particular es necesario tener presente que la recurrida, mediante presentación de fecha 10 de marzo del año en curso, acompañó la resolución exenta n° 20.509 de fecha 9 de marzo del año en curso mediante la cual le otorgó permanencia definitiva al recurrente. Cuarto: Que en las circunstancias expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diez de febrero del año dos mil veintidós y en su lugar se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6416-2022.

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia cop

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