CASA DO BRASIL SOCIEDAD LIMITADA / INMOBILIARIA EDIFICIO PANORAMICO S.A TOMO II.-
Rol
96458-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-14.683-2015, caratulado “Casa Do Brasil Sociedad Limitada con Inmobiliaria Edificio Panorámico S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de once de noviembre de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.- 2°.- Que, en primer término, el recurrente sostiene que el fallo impugnado habría incurrido en la causal de nulidad formal prevista en artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, que se configuraría al haber realizado el juez de primer grado un análisis completo de la impugnación efectuada por el Síndico al crédito verificado por la Inmobiliaria Edificio Panorámico en el juicio de quiebras, esto es, desde la impugnación hasta la transacción entre las partes ante la Excma. Corte Suprema, en circunstancias que ese tema estaba totalmente zanjado, si se mencionó en la demanda fue solamente para explicar el origen de la transacción pero no tiene nada que ver con la demanda de nulidad interpuesta. Que en segundo término, acusa que la sentencia recurrida incurre en la causal del artículo 768 N°6 del cuerpo legal ya citado, al haber sido dada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, al concluir la jueza de primer grado, que se acogió en el referido juicio de quiebras, la impugnación del crédito en forma parcial a pesar que existe fallo que lo acoge en forma total. 3°.- Que la primera causal de casación formal invocada –de ultra petita- no podrá prosperar por cuanto las circunstancias planteadas por el recurrente no
Fundamentos
considerandos de la sentencia de primera instancia para luego indicar que se vulneran las disposiciones relativas al contrato de transacción, en especial, los artículos 2446 y siguientes del Código Civil. Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas que lo sustentan, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho. 12°.- Que, por los motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo de primer grado de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.- 2°.- Que, en primer término, el recurrente sostiene que el fallo impugnado habría incurrido en la causal de nulidad formal prevista en artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, que se configuraría al haber realizado el juez de primer grado un análisis completo de la impugnación efectuada por el Síndico al crédito verificado por la Inmobiliaria Edificio Panorámico en el juicio de quiebras, esto es, desde la impugnación hasta la transacción entre las partes ante la Excma. Corte Suprema, en circunstancias que ese tema estaba totalmente zanjado, si se mencionó en la demanda fue solamente para explicar el origen de la transacción pero no tiene nada que ver con la demanda de nulidad interpuesta. Que en segundo término, acusa que la sentencia recurrida incurre en la causal del artículo 768 N°6 del cuerpo legal ya citado, al haber sido dada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, al concluir la jueza de primer grado, que se acogió en el referido juicio de quiebras, la impugnación del crédito en forma parcial a pesar que existe fallo que lo acoge en forma total. 3°.- Que la primera causal de casación formal invocada –de ultra petita- no podrá prosperar por cuanto las circunstancias planteadas por el recurrente no la configuran.
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-14.683-2015, caratulado “Casa Do Brasil Sociedad Limitada con Inmobiliaria Edificio Panorámico S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la
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