2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

GALLARDO / GALLARDO

Rol

96447-2021

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio bajo el Rol C-1489-2020, caratulado “Gallardo con Gallardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de tres de diciembre de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de abril de dos mil veintiuno que rechazó la demanda principal de término de contrato de arrendamiento y la subsidiaria de desahucio. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia habría incurrido en una situación de contravención formal de la ley y de errónea aplicación de la misma, ya que los jueces rechazaron la acción por no existir certeza del hecho que la propiedad reclamada sea la misma estipulada del arrendamiento, sin considerar –a juicio del recurrente- que es el mismo inmueble objeto del contrato de arriendo con una enumeración diferente, a pesar de la prueba aportada a la causa como es el certificado de número de la Municipalidad. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislad

Fundamentos

fundamentos de hecho para acoger la acción, omitiendo los presuntos yerros atribuidos en la aplicación e interpretación del articulado específico. Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza carece de las normas que lo sustentan y de los razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho. 5°.- Que, por los motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.

Fallo

fallo de primer grado de diecinueve de abril de dos mil veintiuno que rechazó la demanda principal de término de contrato de arrendamiento y la subsidiaria de desahucio. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia habría incurrido en una situación de contravención formal de la ley y de errónea aplicación de la misma, ya que los jueces rechazaron la acción por no existir certeza del hecho que la propiedad reclamada sea la misma estipulada del arrendamiento, sin considerar –a juicio del recurrente- que es el mismo inmueble objeto del contrato de arriendo con una enumeración diferente, a pesar de la prueba aportada a la causa como es el certificado de número de la Municipalidad. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por

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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio bajo el Rol C-1489-2020, caratulado “Gallardo con Gallardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo dedu

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