RODRÍGUEZ / ROJAS
Rol
93504-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué bajo el Rol N° C-2306-2018, caratulado “Rodríguez con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad respecto de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, que rechazó la demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios y acogió la demanda reconvencional de cumplimiento forzado del mismo contrato. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA.- 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 de mismo cuerpo legal, toda vez que la sentencia recurrida omite las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamentan, al existir contradicciones y omisiones en lo relativo al adecuado análisis de la prueba rendida en la causa y en la apreciación comparativa de los medios de prueba que se rindieron, a partir de los cuales quedaba claramente demostrada la existencia de responsabilidad contractual del demandado y los graves daños y perjuicios por él ocasionados. 3°.- Que al analizar la causal de impugnación formal, no debe olvidarse que el defecto denunciado aparece solo cuando el fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, más no cuando aquellas no resultan favorables a los postulados del recurrente. Y del estudio de los antecedentes es posible constatar que la sentencia de segundo grado, además de reproducir los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, que rechazó la demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios y acogió la demanda reconvencional de cumplimiento forzado del mismo contrato. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA.- 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 de mismo cuerpo legal, toda vez que la sentencia recurrida omite las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamentan, al existir contradicciones y omisiones en lo relativo al adecuado análisis de la prueba rendida en la causa y en la apreciación comparativa de los medios de prueba que se rindieron, a partir de los cuales quedaba claramente demostrada la existencia de responsabilidad contractual del demandado y los graves daños y perjuicios por él ocasionados. 3°.- Que al analizar la causal de impugnación formal, no debe olvidarse que el defecto denunciado aparece solo cuando el fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, más no cuando aquellas no resultan favorables a los postulados del recurrente. Y del estudio de los antecedentes es posible constatar que la sentencia de segundo grado, además de reproducir los fundamentos del fallo de primera instancia, agrega en sus motivos primero y segundo las razones que llevaron a los juzgadores a rechazar la demanda d
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué bajo el Rol N° C-2306-2018, caratulado “Rodríguez con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad respecto de los recursos de casación en la for
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