BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON GILLIER PHILIPPE GILBERT ROGER (E)
Rol
10365-2019
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 24396-2012, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Gillier Philippe Gilbert Roger”, el referido banco con fecha 30 de octubre de 2012 interpuso demanda ejecutiva de cobro de obligación de dar en contra de Philippe Gilbert Roger Gillier. En sustento de su demanda, el actor expresó que por escritura pública de 30 de abril de 2010, su parte otorgó un mutuo hipotecario al ejecutado, equivalente en moneda nacional a UF 4.737,9711, que el deudor se obligó a pagar en 240 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos a contar del 1 de julio del año 2010. Dice que conforme se desprende de la cláusula décimo cuarta de la referida escritura, se autorizó a su parte para declarar terminado dicho contrato y caducados todos los plazos de que disponga el deudor para el pago de las obligaciones que caucione la garantía, quedando facultado para hacer exigibles todos sus créditos en contra del ejecutado como si fueran de plazo vencido, si es que el deudor faltare al pago íntegro y oportuno de cualquiera de las obligaciones garantizadas con la hipoteca. Agrega que el ejecutado no ha dado cumplimiento a la obligación contenida en el mutuo hipotecario desde la cuota que venció el 1 de junio de 2012, por lo que su parte viene en hacer exigible el total de la obligación que asciende al 12 de octubre de 2012 a UF 4.573,0499. Consta que con fecha 8 de junio de 2015 el ejecutado fue notificado a través de su mandatario judicial, el abogado señor Antonio Fernando Rojas Araya, en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y requerido de pago al día siguiente. Con fecha 11 de junio de ese año comparece Antonio Fernando Rojas Araya, en su calidad de mandatario judicial del ejecutado, y señala que tiene limitación expresa en su mandato para contestar nuevas demandas sin previo emplazamiento de su mandante, por lo que solicita se declare la nulidad de la notificación, sin pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que, el recurrente señala que el
Fallo
fallo impugnado ha incurrido en la causal de casación del N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 795 N°1 del mismo cuerpo normativo. Explica que consta en el proceso que su parte fue notificada en representación del ejecutado, en circunstancias que su mandato judicial no había sido ratificado por su parte y, además, cualquier intervención en un nuevo juicio implicaba que su mandante fuera legalmente notificado, lo que hasta el día de hoy no ha ocurrido. SEGUNDO: Que el recurso de casación reseñado en el motivo anterior, no podrá ser admitido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que las alegaciones del recurrente dicen relación con la falta de notificación de su representado, no obstante que la resolución que negó lugar al incidente de nulidad planteado, precisamente por el señor Antonio Fernando Rojas Araya, de fecha 7 de julio de 2015, escrita a fojas 114, basado en lo mismo, no fue objeto de recurso alguno. De lo anterior necesario es concluir que no se reclamó por el ejecutado, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente invoca, razón por la cual el recurso de casación formal deberá ser rechazado. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO TERCERO: Que el ejecutado acusa infracción de lo preceptuado en los artículos 11 incisos primero y segundo, 38, 40, 51, 56, 443 N°1 y 464 N° 17 del Código de Procedimi
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 24396-2012, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Gillier Philippe Gilbert Roger”, el referido banco con fecha 30 de octubre de 2012 interpuso demanda ejecutiva de cobro de obligación de dar en contra de Philippe Gilbert Roger Gillier.
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