ANDRADE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece CHRISTOPHER DANIEL RUIZ SEALLS, en representación de doña DENISSE DEL CARMEN ANDRADE ROMAN, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario que consta en la carta de fecha 21 de octubre del 2022 y que fuere notificada a su representada el día 25 de octubre de 2022, por la cual se le pone término al contrato de salud previsional que su representada mantiene con la recurrida, por haber incurrido supuestamente en un incumplimiento contractual, al omitir en la declaración de salud suscrita al contrato de salud número 3433369, celebrado con la recurrida con fecha 9 de agosto del año 2019, una patología preexistente. Asimismo, recurre respecto del envío de dos misivas de fecha 7 y 17 de noviembre del 2022, al domicilio de su representada, por las cuales se le comunica que se rechaza la solicitud de bonificación relacionada al Cáncer de Mama, por tratarse supuestamente de una preexistencia. Solicita que se acoja el presente recurso y se declare ilegal y arbitrario su actuar manifestado en la cartas de comunicación de desafiliación de fecha 21 de octubre del 2022 y en las cartas de respuesta a solicitud de bonificación de fechas 7 y 17 de noviembre del 2022 y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto la decisión contenida en dicha carta, respecto a su desafiliación de la Isapre recurrida, declarando que su contrato de salud se mantiene plenamente vigente y ordenar las bonificaciones solicitadas, desde que los referidos actos de desafiliación y de no bonificación de la Isapre Cruz Blanca S.A, lesionan sus derechos fundamentales consagrados en los Nº 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Explica que el día 9 de agosto del año 2019, su representada celebró el contrato de salud con la Isapre recurrida. Agrega que, en el año 2008, la recurrente estaba afiliada a la Isapre Banmédica y s
Fallo
por tanto, ella tiene responsabilidad respecto del contenido de la declaración de salud, en consecuencia, la omisión en que incurrió le es imputable y, por lo tanto, el actuar de la Isapre, en cuanto a no bonificar la prestación reclamada de acuerdo al contrato de salud, es legal y estaría fundada tanto en los hechos como en el derecho, de modo que no puede ser calificada de arbitraria. Finalmente, indica que por su naturaleza el asunto no puede ser discutido en sede de protección, ya que requiere una análisis y ponderación de fondo y, en la especie, no existe un derecho indubitado o preexistente y, en todo caso, se trataría de un incumplimiento contractual, haciendo presente que la recurrente puede, mediante un juicio de lato conocimiento declarativo de derechos de acuerdo a lo mandatado por el artículo 117 del DFL 1, del año 2005 del Ministerio de Salud, que el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia del ramo, conozca de esta materia. Es decir, para el caso de desestimarse esta acción no existe una situación de indefensión jurídica y, más aún, se resguarda correctamente la garantía de ambas partes al Juez Natural y el Debido Proceso. Solicita, por tanto, el rechazo del recurso de protección por improcedente, con costas. Tercero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que e
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece CHRISTOPHER DANIEL RUIZ SEALLS, en representación de doña DENISSE DEL CARMEN ANDRADE ROMAN, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario que consta en la carta de fecha
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