JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

AGUILERA/CONSERVERA PENTZKE SA

Rol

2959-2022

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por parte de los demandantes -respecto de los cuales se rechazó la demanda-, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó su recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de primera instancia, que no hizo lugar a la excepción de finiquito deducida por las demandadas; rechazó la demanda por unidad económica y subterfugio laboral deducida en contra de las demandadas “Inmobiliaria Cuatro Hermanos”, “Sociedad Agrícola Huerto Santa Marta”, “Elaborada de Envases” y “Agrícola Encon Palomar”; hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por parte de los demandantes que individualizó en contra de “Conservera Pentzke S.A.”, declarándose que existió relación laboral durante el periodo que determina y condenó al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado legal, indemnización de temporada, y la correspondiente a los años de servicio. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que se advierte de la lectura del recurso que plantea como materia de derecho a unificar, «qué d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 2.959-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por parte de los demandantes -respecto de los cuales se rechazó la demanda-, en relación con la sentencia pronuncia

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