TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MP C/ ANYELO ANDRES RODRIGUEZ REBOLLEDO

Rol

7954-2022

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Romina Rojas y Franco Castro recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico de sustancias estupefacientes. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Rojas se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y al derecho a defensa, cuestionando la acusación en el sentido de la participación que se le atribuye a su representada; señalando asimismo que no se le permitió “abrir debate” y exponer las circunstancias relativas a la participación de ésta plasmadas en la acusación defectuosa, viéndose en definitiva sorprendido en la sentencia sin que hubiese tenido posibilidad de defenderse. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recurso de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, así como del recurso de apelación deducido por la defensa de Castro, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 17957-22; téngase presente, estese a lo decidido y remítase conjuntamente a fin de que se dicte la r

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recurso de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, así como del recurso de apelación deducido por la defensa de Castro, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 17957-22; téngase presente, estese a lo decidido y remítase conjuntamente a fin de que se dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese y remítase. Rol N° 7954-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Romina Rojas y Franco Castro recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico de sustancias estupefacientes. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Rojas se ha invocado como causal princi

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