HORMAZÁBAL LEIVA JOSE ANTONIO CON PIZARRO MOLINA MARCO (E)
Rol
47406-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ANULA DE OFICIO CASACIÓN
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol 2465-2019 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Linares, juicio ejecutivo, caratulado "Hormazábal con Pizarro", cuaderno de apremio, por sentencia de seis de abril de dos mil veintiuno se hizo lugar a lo solicitado por la parte demandada, teniéndose por cumplida la obligación de hacer decretada en autos. Apelado ese fallo por el demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca por determinación de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra reflexión esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de casación en la forma intentado en la especie. SEGUNDO: Que para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de lo siguiente: 1.- El 24 de diciembre de 2019 Víctor Manuel Barros Saavedra, abogado, dedujo demanda de ejecución forzada de resolución judicial conforme a las normas del juicio ejecutivo de obligación de hacer, en contra de Silvana Lagos Palma y de Marco Esteban Pizarro Molina, de lo resuelto en causa sobre recurso de protección Rol C-2736-2019, seguido ante la Corte de Apelaciones de Talca que su parte dedujo en contra de los referidos demandados, en la que por sentencia ejecutoriada, se dispuso la reconstitución de los 240 metros de longitud del cerco divisorio que había entre la propiedad del recurrente y los recurridos, previo al acto ilegal invocado. 2.- Por resolución de 7 de enero de 2020 se ordenó requerir a los demandados para que dentro del plazo de diez días a contar de la fecha de tal acto, cumplan lo resuelto en la sentencia recaída en causa Rol C-2736-2019, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el sentido de reconstruir los 240 metros de longitud del cerco divisorio que había entre la propiedad del ejecutante y los demandados, previo al acto ilegal; debiendo además, restituir las instalaciones referidas al corral que existe en la propiedad del ejecutante, a su costa, bajo apercibimiento de proceder conforme a los artículos 536 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3.-Los demandados habiendo sido notificados y requeridos de la obligación de hacer de que se trata, no opusieron excepciones a la ejecución. 4.- El 29 de diciembre de 2020 comparece la parte demandada solicitando se tenga por cumplida la obligación de hacer materia de la ejecución y acompaña fotografías que darían cuenta de la construcción del cerco y de la restitución de la instalación al corral existente en la propiedad del ejecutante. 5.- Por resolución de 5 de enero de 2021 se confirió traslado de la referida petición y se tuvieron por acompañadas las fotografías acompañadas, manifestando el demandante al evacuar dicho trámite que atendida la falta de oposición de excepciones a la ejecución y la carencia de forma del escrito presentado, debía negarse lugar a lo solicitado por la contraria. 6.- Mediante presentaciones de 8 y 18 de enero de 2021, el demandante solicitó que no se tuviera por cumplido lo ordenado en autos, por cuanto el cerco construido no tendría las mismas características que el que existía en el lugar. 7.- La parte demandada solicitó la práctica de la diligencia de inspección personal del tribunal, a lo que éste no accede. TERCERO: Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimien
Fallo
fallo por el demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca por determinación de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra reflexión esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de casación en la forma intentado en la especie. SEGUNDO: Que para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de lo siguiente: 1.- El 24 de diciembre de 2019 Víctor Manuel Barros Saavedra, abogado, dedujo demanda de ejecución forzada de resolución judicial conforme a las normas del juicio ejecutivo de obligación de hacer, en contra de Silvana Lagos Palma y de Marco Esteban Pizarro Molina, de lo resuelto en causa sobre recurso de protección Rol C-2736-2019, seguido ante la Corte de Apelaciones de Talca que su parte dedujo en contra de los referidos demandados, en la que por sentencia ejecutoriada, se dispuso la reconstitución de los 240 metros de longitud del cerco divisorio que había entre la propiedad del recurrente y los recurridos, previo al acto ilegal invocado. 2.- Por resolución de 7 de enero de 2020 se ordenó requerir a los demandados para que dentro del plazo de diez días a conta
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol 2465-2019 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Linares, juicio ejecutivo, caratulado "Hormazábal con Pizarro", cuaderno de apremio, por sentencia de seis de abril de dos mil veintiuno se hizo lugar a lo solicitado por la parte demandada, teniéndose por cumplida la obligación de hacer decretada en autos. Apelado es
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