SIN INFORMACION

ROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CRISTINA ALEJANDRA ROA DE SOUSA, cédula de identidad para extranjeros número 26.070.234-3 venezolana, soltera, trabajadora dependiente, con domicilio en 15 1/2 norte b con 11 oriente #1835, Talca, Región del Maule, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, impidiendo el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que con fecha 3 de octubre de 2017, ingresó a Chile desde su país natal, Venezuela, en calidad de turista, siendo titular de un permiso de turismo. Luego, durante la vigencia del permiso de turismo, en virtud de que se le ofreció trabajo en este país, solicitó una visa temporaria, la cual le fue otorgada por la recurrida, permaneciendo en el país detentando dicha visa. Así, con fecha 3 de junio de 2021, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración la Solicitud de Permanencia Definitiva número 3250139, con la convicción de que cumplía con los requisitos establecidos para el permiso migratorio, con el objeto de radicarme de forma definitiva en este país. Es del caso, que hasta la fecha no ha sido liberada por parte del recurrido, la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, el proceso se encuentra sin curso progresivo desde hace meses, estancado en un “avance de 35%”, sin recibir respuesta alguna. Considera la recurrente que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Y por último el artículo 27 que es el que limita el plazo de los procedimientos administrativos, estipulando expresamente en la ley que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder los seis meses desde su iniciación hasta la fecha

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el presente recurso de protección y en definitiva, se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en la forma legal, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Mercedes Leigh Arbizu en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de este recurso de protección por no haberse incurrido en una omisión o acto arbitrario o ilegal que vulnere los derechos del recurrente. Indica que la recurrente Cristina Alejandra Roa de Sousa, ciudadana nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 3 de octubre de 2017, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Liego, el 5 de enero de 2018, a petición de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Talca otorgó a la recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria por motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 10 de enero de 2019. Posteriormente, el 18 de octubre de 2018 la recurrente solicitó por primera vez el beneficio de permanencia definitiva, la cual fue rechazada el 18 de febrero de 2020 mediante Resolución Exenta N°31994, otorgándole una nueva visa temporaria, en calidad de titular por un año, la cual se mantuvo vigente hasta el 05 de agosto de 2021. Por último, con fecha 3 de jun

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CRISTINA ALEJANDRA ROA DE SOUSA, cédula de identidad para extranjeros número 26.070.234-3 venezolana, soltera, trabajadora dependiente, con domicilio en 15 1/2 norte b con 11 oriente #1835, Talca, Región del Maule, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

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