SIN INFORMACION

ARANCIBIA/TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - (LTE) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°280-2020 Y 281-2020

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, en calidad de mandatario judicial de Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile S.A., demandante en causa Rol 194-2017 seguida ante el Tribunal de Contratación Pública; en virtud del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de abril del año 2020, dictada por el tribunal antes mencionado, por cuanto no dio lugar al recurso de reclamación interpuesto con fecha 22 de abril de 2020 en contra de la resolución de 05 de agosto del año 2019, por considerarlo extemporáneo. Para fundar su recurso, alega que el 26 de agosto de 2017 presentó acción de impugnación en contra de la Dirección de Vialidad de Iquique, la cual fue rechazada por sentencia de 05 de agosto de 2019 y que esta fue notificada a las partes el 05 de enero de 2020. Explica que el 11 de febrero de 2020 el Consejo de Defensa del Estado interpuso incidente de abandono de procedimiento, el cual fue rechazado por el tribunal por resolución de 22 de abril de 2020. En esa misma fecha dedujo recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, el cual fue rechazado por extemporáneo por el tribunal mediante la resolución que se impugna a través del presente recurso de hecho, esto es, la resolución de 30 de abril de 2020, ya mencionada. Al efecto, explica que el recurso de reclamación resulta procedente y fue interpuesto dentro de plazo. Conforme al artículo 26 de la Ley N° 19.886 la sentencia definitiva se notificará por cédula y, la parte agraviada con la misma puede deducir recurso de reclamación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado desde su notificación; dicho recurso debe ser conocido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Ahora bien, en cuanto al plazo arguye que habiéndose interpuesto incidente de abandono de procedimiento con fecha 11 de febrero de 2020 el procedimiento fue suspendido mientras éste se encontrab

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, en calidad de mandatario judicial de Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile S.A., demandante en causa Rol 194-2017 seguida ante el Tribunal de Contratación Pública; en virtud del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, dedujo rec

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