3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ZAPATA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma. A folio 32 el abogado Felipe Soto Toro, en representación de la ejecutada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de uno de abril de dos mil veinte que rechazó las excepciones de los números 1°, 4°y 7° del Código de Procedimiento Civil y acogió, solo parcialmente aquella del numeral 14° del mismo artículo, con costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al ejecutante de lo adeudado. Funda su recurso en las causales de los números 1 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada la sentencia por un tribunal incompetente y, haber sido dictada con omisión de los requisitos que establece el artículo 170 del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia impugnada y se dicte una en su reemplazo en la que se acoja una o más de las excepciones opuestas, con costas. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandante pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que ella ha sido pronunciada por un tribunal incompetente, en tanto el título ejecutivo es una sentencia pronunciada por la I. Corte de Valparaíso, lo que le resta competencia a un tribunal de la ciudad de Viña del Mar. Aduce, además como causal de nulidad aquella del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues sostiene que la sentencia no contiene los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, ello, por cuanto advierte falta de coherencia en el fallo, en cuanto en su parte expositiva indica que comparece el abogado Alejandro Luis Zapata Escobar, quien actúa por sí, para luego rechazar la excepción ( no señala cual) opuesta, dando valor a mandatos que dan cuenta que los titulares de la deuda serían personas distintas a quien demanda. 2°) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone en su inciso tercero: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 3°) Que, según consta del escrito de folio 32, el ejecutado, conjuntamente con el recurso de casación, dedujo recurso de apelación, el que fundamenta en las  mismas razones en que sustenta su recurso de casación en la forma, de modo tal que, concurriendo la circunstancia señalada en el considerando anterior, esto es, que el vicio denunciado no solo es reparable con la declaración de nulidad del fallo, el recurso no podrá prosperar En cuanto el recurso de apelación:  Se reproduce la sentencia apelada, Y se tiene, además presente: 4°) Que la parte ejecutada se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado, en cuanto rechaza las excepciones por ella opuestas a la ejecución, acompañando en esta instancia documentos que dan cuanta de haberse efectuado los depósitos correspondientes a diversas causas de las que motivan la presente demanda ejecutiva, los que no fueron objetados de contrario dentro del plazo legal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: i.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de uno de abril de dos mil veinte, pronunciada en los autos RIT C.6336-2019 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. ii.- Que se confirma la referida sentencia. Sin perjuicio de lo resuelto, en la liquidación del crédito deberán considerarse las s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma. A folio 32 el abogado Felipe Soto Toro, en representación de la ejecutada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de uno de abril de dos mil veinte que rechazó las excepciones de los números 1°, 4°y 7° del Código de Procedimiento Civil y acogi

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