SIN INFORMACION

TELSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogad5215a Nicole Alejandra Torres Opazo en representación de WILMAIN TELSAINT , haitiano, cédula de identidad N° 25.986.575-1, ambos domiciliados para estos efectos en Puerto Aysén N° 48, comuna de Curicó, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES representado legalmente por su Director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no resolver, la solicitud de permanencia definitiva. Señala que Wilmain Telsaint solicitó su permanencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos, no obstante, luego de dos años y cinco meses aún no ha tenido respuesta a su solicitud. Refiere que el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado indica: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública (…)”. Por su parte, el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este caso, reclama que el procedimiento administrativo no ha sido ni eficaz ni eficiente, infringiendo notoriamente la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrán establecer diferencias arbitrarias”. Precisa que el hecho que sustenta la presente acción no es de aquellos en donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que, descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. En este caso, derechamente, la omisión o inexistente respuesta es arbitraria por no responder a las exigencias que establece la Ley N° 18.575 en relación al Nuevo Reglamento de Extranjería.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita se acoja el recurso de protección y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no exceda los 30 días. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de este recurso de protección por no haberse incurrido en una omisión o acto arbitrario o ilegal que vulnere los derechos del recurrente. Señala que según sus sistemas informáticos de R.N.E. (Registro Nacional de Extranjeros) establecido en la Ley 21.325 y Sistema Informático B3000 que el extranjero Wilmain TELSAINT de nacionalidad haitiana, ingresó a nuestro país el 20 de julio de 2017 por Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista. El recurrente hizo una solicitud de residencia temporaria motivos laborales ante la Ex Gobernación Provincial de Curicó, la que fue otorgada mediante la Resolución Exenta N° 5977 de fecha 15 de noviembre de 2017 y fue estampada con fecha 15 de noviembre de 2017, por lo que tuvo una vigencia de un año hasta el 15 de noviembre de 2018. Luego, postuló por primera vez a Permanencia Definitiva en el año 2018, sin embargo, su solicitud fue rechazada en atención a que no acreditó estabilidad económica en el periodo de visación. Sin embargo, se le otorgó una Nueva Visa Temporaria, la que fue estampada por el extranjero con fecha 17 de septiem

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogad5215a Nicole Alejandra Torres Opazo en representación de WILMAIN TELSAINT , haitiano, cédula de identidad N° 25.986.575-1, ambos domiciliados para estos efectos en Puerto Aysén N° 48, comuna de Curicó, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES repres

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