SIN INFORMACION

RAÍCES DE CAPITAL SPA/AGRICOLA CAMILO CORREA COX E I R L (LTE) A LA VISTA I.C. 3270-2023.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE PRIMERO: Que recurre de hecho Juan Barceló Urrízola, abogado en representación de Raíces de Capital SpA., demandante y recurrido en el recurso de apelación N° de Ingreso Corte Civil-3270-2023, en contra de la resolución de 14 de febrero de 2023, en que se concedió el recurso de apelación, solicitando se declare inadmisible el referido recurso interpuesto por el ejecutado al no cumplir con los presupuestos legales necesarios. Sostiene que la resolución impugnada es un sentencia interlocutoria de aquellas que fijan derechos permanentes para las partes, por lo tanto, es procedente el recurso de apelación en forma directa como lo dispone el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo el recurrente dedujo la apelación en forma subsidiaria al recurso de reposición lo que se encuentra específicamente regulado en el artículo 188 del mismo cuerpo legal y reservado única y exclusivamente para el caso de autos y decretos sólo cuando alteran la sustanciación del juicio o ordenan tramites que no están expresamente ordenado por ley, razón por lo cual no es aplicable al caso. Finalmente señala que el recurso de reposición y apelación son incompatibles, salvo que el legislador expresamente lo permita como ocurre en el caso del artículo 188 Código de Procedimiento Civil o bien lo declare expresamente procedente como en el caso del artículo 319 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, atendido el mérito de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso y declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte Demandada el 30 de enero de 2023 y acogido por el tribunal de primera instancia el 14 de febrero de 2023. Segundo: Que conforme prevé el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de cinco días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, además de las peticiones concretas que se efectúan al tribunal ad quem. En razón de lo expuesto precedentemente, aquellos son los requisitos que deben ser analizados por el juez a quo al momento de conceder el arbitrio y, en este caso, es menester señalar que en el desarrollo del recurso de reposición en subsidio del cual se dedujo el arbitrio en análisis se dio cabal observancia a ellas, de modo que en este escenario procesal, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, deberá necesariamente rechazarse el presente recurso de hecho. Tercero: Finalmente, habiéndose constatado que el recurso cumple con los requisitos formales, sin que la formalidad exigida por la parte recurrente pueda limitar o restringir el legítimo ejercicio del derecho al recurso, es que este arbitrio deberá ser necesariamente rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado, en contra de la resolución de fecha 14 de febrero de 2023, en causa Rit C-681-2022 del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago. Acordado lo anterior, contra el voto del ministro Sr. Carreño, quien estuvo por acoger el recurso de que se trata, teniendo para ello en consideración que el recurso de apelación deducido por la ejecutada no cumple con los requisitos formales por haberse remitido exclusivamente a la reposición, que además en este caso, debido a la naturaleza jurídica de resolución, es improcedente. Regístrese, comuníquese y archívese Póngase en conocimiento en causa Rol ICA N°3270-2023 N°Civil-3584-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE PRIMERO: Que recurre de hecho Juan Barceló Urrízola, abogado en representación de Raíces de Capital SpA., demandante y recurrido en el recurso de apelación N° de Ingreso Corte Civil-3270-2023, en contra de la resolución de 14 de febrero de 2023, en que se concedió el recurso de apelación, sol

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