ESTEBAN GARCÍA MAHIAS /DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL Y OTRO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 75447-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Héctor Alexandro Quiero Jancinas, cédula nacional de identidad n°16.766.740-6, con domicilio en calle Gana N°360, en Mulchén, en representación de Esteban García Mahías, cédula nacional de identidad n°12.182.617-8, domiciliado en José de Garró N°433, Villa San Valentín, Lomas de San Andrés, de Concepción. Lo dirige en contra de la Autoridad Fiscalizadora N°53 Concepción, dependiente de Carabineros de Chile, y de la Dirección General de Movilización Nacional. Los actos que denuncia ilegales y arbitrarios y que sirven de fundamento al recurso son la resolución N°76, de 7 de septiembre de 2022, emanada del Teniente Coronel de Carabineros Rubén Alexis Vergara León, representante de la Autoridad Fiscalizadora N°53 Concepción, organismo del Estado dependiente de Carabineros de Chile, y el oficio 6800/495, de 29 de julio de 2022, parte integrante de la aludida resolución N°76, dictado por la Dirección General de Movilización Nacional, con instrucciones respecto de la cantidad de armas autorizadas inscribir al recurrente y sobre los antecedentes necesarios para renovar su autorización como deportistas calificado. Imputa a la Autoridad Fiscalizadora N°53 Concepción la demora en el trámite de renovación de su licencia de deportista calificado, y a la Dirección General de Movilización Nacional, la errónea interpretación del artículo 197 de la Ley 17.798. Explica que el recurrente se inscribió como deportista de tiro el año 2003, con distintas armas a su nombre desde esa fecha, integrando también Club de Tiro Orozimbo Barbosa de Los Ángeles. El 2019 se acreditó como deportista calificado, según consta en resolución 9000/101/224, de 25 de marzo de 2019, y a partir de ahí se le autorizó la inscripción de hasta treinta armas y una máquina recargadora, todas las cuales hoy siguen siendo de su propiedad y que utiliza constantemente para desarrollar las distintas disci
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por las recurridas Dirección General de Movilización Nacional y Autoridad Fiscalizadora 053 de Concepción. PRIMERO: Que, ambas recurridas han planteado en sus informes que esta acción cautelar deducida el 19 de octubre de 2022 es extemporánea, en atención a que el actor conocía de las nuevas exigencias relativas a la transferencia o entrega de las armas que posee por sobre los máximos legales establecidas para deportistas calificados y a la necesidad de completar y complementar los antecedentes presentados en su solicitud de renovación, por lo menos el 18 de agosto de 2022, cuando se le notificó el oficio 6800/465, de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Movilización General. La ulterior notificación del Oficio N°76 de la Autoridad Fiscalizadora, de 7 de septiembre de 2022, es sólo una reiteración de esas instrucciones que en nada hacen variar el conocimiento que tenía del nuevo escenario legal notificado en agosto pasado. Esta alegación será acogida, puesto que la notificación posterior, del oficio n°76 de la autoridad fiscalizadora, de fecha 7 de septiembre de 2022, no aporta nada nuevo, respecto de la notificación anterior, del oficio n°6800/465, de 28 de julio de 2022, que le fuere puesta en conocimiento al recurrente con fecha 18 de agosto de 2022, de modo tal que al deducir la presente acción de protección con fecha 19 de octubre de 2022, ella se encuentra en exceso fuera del plazo que para interponer el recurso de protección se indica en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia. Sin perjuicio de lo ya concluido, se procederá a analizar las restantes peticiones formuladas por las partes recurrente y recurrida. II.- En cuanto a la improcedencia del recurso alegada por ambas recurridas. SEGUNDO: Que, las recurridas han formulado también la alegación de improcedencia del recurso, por haber tenido el recurrente la posibilidad de presentar un recurso de reposición contra lo resuelto, ante la Dirección General de Movilización General, sin haberlo hecho valer. Esta alegación será desestimada en consideración a que los derechos denunciados como amagados por el recurrente sí se encuentran tutelados por la acción constitucional de protección y, además, procede siempre sin perjuicio de otras acciones jurisdiccionales o administrativas, de forma que se resolverá en consecuencia en lo resolutivo de esta sentencia. III.- En cuanto al fondo. TERCERO: Que, el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la Re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: I.- Se acogen, las alegaciones de extemporaneidad formuladas por las recurridas, en consecuencia la presente acción constitucional de protección ha sido deducida extemporáneamente. II.- Se rechazan, las alegaciones de improcedencia formuladas por las recurridas. II.- SE RECHAZA, si costas, el recurso deducido por el abogado Héctor Alexandro Quiero Jancinas, en representación de Esteban García Mahías, en contra de la Autoridad Fiscalizadora N°53 Concepción, dependiente de Carabineros de Chile, y de la Dirección General de Movilización Nacional. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-75.447-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 75447-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Héctor Alexandro Quiero Jancinas, cédula nacional de identidad n°16.766.740-6, con domicilio en calle Gana N°360, en Mulchén, en representación de Esteban García Mahías, cédula nacional de identidad n°12
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