3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A./MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - VUELVEE A TABLA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 15 de la Ley 18.287, el tribunal está obligado a citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía, tras lo cual, se encuentra autorizado para dictar resolución de inmediato si estima que no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias. En la especie, se cumplió con la citación señalada y existiendo solo una discusión de derecho, no resultaba necesario fijar audiencia alguna para recibir prueba. 2° Que, en cuanto al fondo, la circunstancia de que la denunciada se encuentre autorizada para realizar sus trabajos de mantención o reparación en horario nocturno o en aquel de bajo tránsito vehicular, no supone que pueda ignorar el descanso de los residentes aledaños a la autopista, elevando el nivel de ruido de sus trabajos a uno que exceda el máximo tolerable para quienes procuran descansar, conforme a la reglamentación municipal respectiva. Al respecto, la normativa propia de la concesionaria no contempla disposiciones sobre la emisión de ruidos molestos, de modo que dicha situación queda entregada a lo que se dispone por cada municipalidad. Del mismo modo, el hecho que la Ley de Concesiones establezca una competencia particular para los juzgados de policía local, ello no excluye el cumplimiento de la normativa comunal que aquellos deben sancionar ante la fiscalización de los inspectores respectivos. Del modo señalado, la mera autorización dada por el encargado de las obras públicas para la ejecución de tareas durante la noche, no significa que en aquellas se pueda prescindir de la exigencia local que vela por el bienestar de los residentes, lo que implica que la denunciada puede realizar de noche todos los trabajos que sean necesarios para el acabado cometido que le compete, pero no puede en ellos, elevar el nivel de ruido a uno que afecte a los ciudadanos, de modo que si req

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 328-2021 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Francisco Aninat y el abogado don Mauricio Ortega por y contra el recurso. Santiago, 31 de marzo de 2023. Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 17 y 18: Téngase presente. A los escritos folios N°s 19 y 20: A sus antecedentes. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que de conformidad a lo es

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